Consejo de Estado confirma liquidación judicial de contrato para proyecto de vivienda en Casanare
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:53:58
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Casanare, en primera instancia, había ordenado la liquidación judicial del contrato de unión temporal celebrado en 2008 entre el Departamento de Casanare y un consorcio constructor para la ejecución de un proyecto de vivienda de interés social. El contrato tenía por objeto la cogestión y ejecución de recursos provenientes de subsidios para la construcción de 900 viviendas. Sin embargo, la ejecución fue parcial y el Departamento demandó la liquidación del contrato tras declararse la caducidad de la pretensión de nulidad contractual.
El consorcio apeló contra la sentencia en la que se desestimaron sus objeciones a los dictámenes periciales que determinaron el valor real de las viviendas construidas —incluyendo viviendas terminadas, en construcción parcial y cimentación— y establecieron un saldo a favor del Departamento por recursos girados y no ejecutados.
Competencia e instancia
La providencia fue dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Casanare.
Consideraciones legales y régimen jurídico aplicable
El Consejo de Estado destacó que el contrato de unión temporal, vinculado a proyectos de vivienda de interés social, se rige jurídicamente por las disposiciones sobre convenios de asociación previstas en la Ley 489 de 1998 y la Constitución Política de Colombia, y no por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993). Esta naturaleza implica una relación no conmutativa, orientada a la cooperación y sin ánimo de lucro, por lo que no se pactaron precios ni remuneraciones específicas, ni conceptos como administración, imprevistos o utilidad (AIU).
En consecuencia, la liquidación judicial no puede incluir costos indirectos no pactados ni reconocidos expresamente en el contrato, como el AIU o pólizas, pues ello desnaturalizaría el objeto contractual y la relación jurídica entre las partes.
Valoración probatoria y dictámenes periciales
El Consejo confirmó la valoración probatoria realizada en primera instancia, basada en dos dictámenes periciales:
- Uno técnico, que determinó el estado y características de las viviendas ejecutadas: 126 terminadas, 55 en ejecución al 50% y 45 en cimentación.
- Otro financiero, que evaluó el costo real de estas obras, incluyendo rediseños y ajustes, y calculó el saldo adeudado al Departamento.
La Sala rechazó las objeciones a los dictámenes, señalando que no se configuró error grave, que la prueba pericial fue imparcial, legal y pertinente, y que los cuestionamientos no aportaron medios probatorios que desvirtuaran sus conclusiones. Además, aclaró que los soportes contables presentados por el consorcio, aunque reflejan gastos, no son prueba suficiente para desconocer el dictamen pericial ni acreditar el valor real ejecutado del contrato.
Determinación de saldos e intereses moratorios
La sentencia confirmó que el consorcio recibió anticipos y pagos por un total de aproximadamente $4.085 millones, mientras que el valor de las obras ejecutadas y acreditadas fue de cerca de $2.532 millones. Por tanto, existe un saldo a favor del Departamento de Casanare de $1.553 millones, que debe ser reintegrado con actualización monetaria y aplicación de intereses moratorios.
Respecto a los intereses, la Sala aplicó lo previsto en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993, es decir, intereses moratorios a la tasa doble del interés legal civil desde diciembre de 2010, fecha en que cesó la ejecución de obras. Además, desde la ejecutoria del fallo hasta su pago, se causarán intereses moratorios comerciales (150% del interés corriente bancario), conforme a la certificación de la Superintendencia Financiera.
La Sala desestimó el argumento del apelante sobre la aplicación de intereses a favor del consorcio, pues no existen conceptos adeudados a esta parte. También aclaró que los intereses moratorios especiales previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) aplican únicamente a las entidades públicas y no al particular vencido.
Conclusión y condena en costas
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Casanare, ordenó el reintegro de los recursos no ejecutados al Departamento de Casanare y condenó en costas a los integrantes del consorcio en segunda instancia, fijando como agencias en derecho el 1% del capital objeto de restitución.
La decisión enfatiza la importancia de respetar el régimen jurídico aplicable a los contratos de unión temporal en proyectos de vivienda social, la correcta valoración probatoria y la aplicación adecuada de intereses moratorios conforme a la ley.
Esta providencia es relevante para la interpretación y liquidación de contratos estatales en el sector de vivienda de interés social, destacando la colaboración entre entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro y la garantía del equilibrio económico en la ejecución contractual. Por lo tanto, sienta un precedente importante para futuros proyectos similares y refuerza la obligación de una gestión transparente y eficiente en la administración de recursos públicos destinados a la vivienda social.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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