Consejo de Estado confirma negativa a suspensión provisional de decreto sobre examen de Creole en San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:55:22
Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció y resolvió un recurso de apelación contra un auto interlocutorio proferido por el Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El Tribunal había denegado la suspensión provisional de los efectos del Decreto núm. 0610 de 10 de octubre de 2022, expedido por el Departamento Archipiélago, que adopta el examen SACOPT para acreditar el dominio del Creole/Kriol y el inglés comúnmente hablado en la región. El medio de control utilizado fue el de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y la medida cautelar solicitada consistía en la suspensión provisional de los efectos del citado decreto.Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad, solicitó la nulidad del Decreto núm. 0610 y la suspensión provisional de sus efectos, argumentando que este acto administrativo vulneraba el artículo 125 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 47 de 1993. Según la demanda, el decreto imponía un requisito adicional para acceder a cargos públicos en el Departamento, al exigir acreditar el dominio del idioma Creole/Kriol, además del castellano o el inglés establecidos en la ley. El Tribunal Administrativo, mediante auto del 21 de mayo de 2025, negó la suspensión provisional, considerando que el decreto no creaba un requisito nuevo; sino que simplemente desarrollaba y ponía en práctica un mandato legal previsto en la Ley 47, que exige que los empleados públicos que ejerzan funciones con relación...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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