Contexto y alcance del proyecto de decreto
El proyecto de decreto, anunciado por el Ministerio del Trabajo en 2025, buscaría modificar y subrogar el Capítulo 3° del Título 6° de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072 de 2015). Su finalidad sería reglamentar de manera integral las prácticas laborales y los contratos de aprendizaje en Colombia, armonizando las disposiciones dispersas que actualmente regulan estas materias.
Este proyecto se fundamentaría en normas previas como la Ley 1780 de 2016, que define las prácticas laborales como actividades formativas desarrolladas por estudiantes en ambientes laborales reales sin constituir relación laboral, y en las recientes modificaciones al artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo por la Ley 2466 de 2025 y la Ley 2294 de 2023, que confieren un carácter especial al contrato de aprendizaje con condiciones específicas.
Además, el proyecto incorporaría lineamientos internacionales, como la Recomendación 208 sobre aprendizajes de calidad adoptada por la Organización Internacional del Trabajo en 2023, y buscaría una armonización con el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).
Objetivos y grupos afectados
El proyecto tendría como propósito principal establecer un marco normativo claro, coherente y actualizado para las prácticas laborales y contratos de aprendizaje, asegurando condiciones dignas y justas para los estudiantes que adelanten actividades formativas en el sector público y privado.
Los sectores directamente afectados incluirían a:
- Estudiantes de programas normalistas, de educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, y formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y del Subsistema de Formación para el Trabajo.
- Empresas privadas y entidades estatales que actúen como escenarios de práctica o empresas patrocinadoras en contratos de aprendizaje.
- Instituciones educativas y formativas que supervisen y acompañen las prácticas laborales y contratos de aprendizaje.
Modificaciones y regulaciones propuestas
El proyecto contemplaría un amplio conjunto de disposiciones, entre las que se destacan:
- Definiciones claras: Se definirían conceptos esenciales como práctica laboral, contrato de aprendizaje, formación dual, vinculación formativa, tutor, monitor, escenario de práctica, entre otros.
- Ámbito de aplicación: Se regularían las prácticas laborales en los sectores público y privado, incluyendo modalidades duales y tradicionales, así como los mecanismos de contratación relacionados.
- Elementos esenciales de las prácticas laborales: Se establecería que la práctica laboral es una actividad formativa sin constitución de relación laboral, con supervisión tripartita (estudiante, escenario de práctica e institución educativa), con duración limitada y preferentemente presencial, salvo acuerdos para modalidades virtuales o híbridas.
- Edad mínima y horarios: Se fijaría la edad mínima en 15 años, estableciendo autorizaciones específicas para adolescentes entre 15 y 17 años, con horarios máximos diferenciados y medidas especiales para embarazadas.
- Obligaciones de supervisores: Se establecería la designación y funciones de tutores en el escenario de práctica y monitores en la institución educativa, encargados del seguimiento, acompañamiento y reporte del desarrollo de la práctica.
- Reporte de plazas: Las entidades públicas y privadas deberían reportar las plazas de práctica disponibles al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, exceptuando plazas de modalidad dual.
- Prevención y atención del acoso sexual: Se incluirían medidas obligatorias para prevenir, atender y sancionar el acoso sexual en los ambientes de práctica laboral, incluyendo políticas internas, protocolos, campañas de sensibilización, protección a víctimas y reportes semestrales, bajo supervisión del Ministerio del Trabajo.
- Prácticas internacionales y telemáticas: Se regularían las prácticas laborales realizadas por estudiantes extranjeros en Colombia y prácticas desde el exterior mediante medios telemáticos, estableciendo requisitos migratorios, seguros y garantías de afiliación a seguridad social.
- Mecanismos de contratación: Se contemplarían dos modalidades principales: el contrato de aprendizaje (contrato laboral especial) y la vinculación formativa (acto jurídico o administrativo sin relación laboral).
- Contrato de aprendizaje: Se definirían sus características, fases lectiva y práctica, apoyo de sostenimiento mensual, afiliación a seguridad social, duración máxima de tres años, prohibiciones de simultaneidad y reglas para la cadena de formación en caso de terminación anticipada.
- Cuota de aprendices: Se establecería la obligación para empresas privadas con 15 o más trabajadores y entidades públicas específicas de contratar aprendices, con criterios para determinar esta cuota y procedimientos para su cumplimiento o monetización.
- Fomento a la formación dual: Se promovería la formación en alternancia entre ambientes académicos y empresariales, con esquemas de alternancia pactados entre instituciones educativas y empresas coformadoras.
- Seguridad y elementos de protección: Las instituciones educativas deberán suministrar elementos de seguridad y vestuario adecuados para las prácticas de laboratorio, en cumplimiento de la normativa vigente.
Disposiciones específicas para actores involucrados
El proyecto definiría obligaciones para los distintos actores en las prácticas laborales:
| Actor |
Obligaciones principales |
| Estudiantes (practicantes) |
Presentar plan de práctica aprobado, cumplir horarios y actividades, cuidar su salud, mantener confidencialidad, informar situaciones que afecten la práctica, y respetar reglamentos internos. |
| Instituciones educativas |
Autorizar prácticas, designar monitores, garantizar seguridad social, capacitar tutores y monitores, formalizar relaciones con empresas, establecer protocolos contra acoso sexual, certificar experiencia, y mantener confidencialidad. |
| Escenarios de práctica (empresas y entidades) |
Registrar plazas, establecer procesos de selección sin discriminación, priorizar inclusión de mujeres y personas con discapacidad, garantizar ambientes seguros, designar tutores, cumplir seguridad social, pactar modelos de alternancia, certificar prácticas y atender protocolos de acoso sexual. |
| Ministerio del Trabajo |
Ejercer inspección, vigilancia y control, reglamentar condiciones de funcionamiento, y supervisar cumplimiento de obligaciones, incluyendo prevención de acoso sexual. |
| Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) |
Regular y controlar cumplimiento de cuotas, mantener registros de aprendices y empresas, diseñar programas de formación, autorizar capacitaciones y coordinar con el Ministerio del Trabajo. |
Participación ciudadana y acceso al proyecto
En cumplimiento del principio de publicidad y transparencia administrativa, el Ministerio del Trabajo habría publicado el texto completo del proyecto para comentarios del público general durante un periodo estipulado en septiembre de 2025. Esta fase permitiría la participación ciudadana para aportar observaciones y sugerencias antes de la eventual expedición del decreto definitivo.
Los interesados podrían acceder al proyecto completo y a los lineamientos para enviar sus comentarios a través de los canales oficiales del Ministerio del Trabajo.
Resumen final
El proyecto de decreto del Ministerio del Trabajo buscaría unificar y actualizar la regulación sobre prácticas laborales y contratos de aprendizaje en Colombia, estableciendo disposiciones claras y específicas para estudiantes, empresas y entidades educativas. La iniciativa apuntaría a fortalecer las garantías formativas, laborales y de seguridad social de los practicantes, promover la formación dual y asegurar ambientes libres de acoso y discriminación, todo en el marco de las políticas nacionales y estándares internacionales vigentes.
Cabe reiterar que esta normativa se encontraría en etapa de proyecto y para su entrada en vigor debería seguir el trámite legal correspondiente, incluyendo la revisión de comentarios ciudadanos y la aprobación por parte de las autoridades competentes. Se espera que, una vez adoptado, el decreto contribuya significativamente al desarrollo de prácticas laborales más equitativas, formativas y seguras en Colombia.