Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa a recurso de apelación contra auto que escindió demanda en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 21:8:57
Contexto procesal y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, fue el encargado de resolver el recurso de queja presentado por una entidad promotora de salud contra una providencia del Juzgado 609 Transitorio Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Este recurso de queja se interpuso luego de que el juzgado de primera instancia negara la concesión del recurso de apelación contra un auto que escindió la demanda formulada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
La competencia del Tribunal para conocer el recurso está respaldada por los artículos 153 y 245 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA). En este caso, la apelación fue negada y el recurso de queja es el mecanismo legal habilitado para controvertir dicha negativa.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene como origen una demanda presentada por la entidad promotora de salud contra la ADRES, en la que se impugnan diez comunicaciones relacionadas con solicitudes de recobro por servicios no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Cada una de estas comunicaciones corresponde a actos administrativos autónomos y específicos que resolvieron distintas situaciones.
Inicialmente, la demanda se presentó acumulando las pretensiones relacionadas con dichas comunicaciones bajo la premisa de que compartían un mismo supuesto de hecho y jurídico, por lo cual se consideró procedente la acumulación conforme al artículo 165 del CPACA. Sin embargo, el Juzgado de primera instancia, mediante auto del 9 de junio de 2025, ordenó la escisión de la demanda, segregando los actos administrativos para que fueran tramitados de manera independiente por distintos juzgados transitorios.
Posteriormente, la entidad promotora de salud interpuso recurso de apelación contra este auto de escisión, el cual fue negado por el Juzgado 609 Transitorio mediante providencia del 5 de agosto de 2025. Contra esta negativa, se presentó en tiempo recurso de reposición en subsidio de queja, el cual fue resuelto concediendo la queja en primera instancia. Sin embargo, en segunda instancia, el Tribunal negó el recurso de queja, confirmando la improcedencia de la apelación contra el auto que escindió la demanda.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El análisis jurídico central se centró en determinar si el auto que ordenó la escisión de la demanda es susceptible de recurso de apelación. El Tribunal recordó que el artículo 243 del CPACA establece un catálogo cerrado de autos susceptibles de apelación, entre los cuales no se incluye el auto de escisión de la demanda.
Así, el Tribunal explicó que, aunque la acumulación de pretensiones está permitida bajo ciertos requisitos previstos en el artículo 88 del CPACA, la escisión de la demanda por iniciativa del juez no tiene respaldo legal expreso. Por lo tanto, la decisión de dividir las pretensiones acumuladas debe estar justificada en la existencia de causas legales o principios procesales que lo ameriten, lo cual no se configuró en este caso.
Además, el Tribunal enfatizó la necesidad de respetar la autonomía de cada acto administrativo objeto de control judicial. En este sentido, las comunicaciones impugnadas corresponden a actos administrativos con fundamentos, pruebas y efectos propios, lo que justifica su trámite independiente para garantizar una adecuada administración de justicia y evitar la unificación indebida de competencias.
Finalmente, el Tribunal sostuvo que la negativa de la apelación contra el auto que escindió la demanda se ajusta a derecho, dado que la apelación no procede contra autos no enumerados en el artículo 243 del CPACA. Sin embargo, dejó abierta la posibilidad para que el demandante utilice otras vías legales, incluyendo acciones constitucionales, si considera que la escisión vulnera sus derechos.
Conclusión de la decisión
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró denegado el recurso de apelación contra el auto que escindió la demanda y ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para la continuación del trámite autónomo de cada pretensión. Esta providencia, firmada electrónicamente por el magistrado ponente, garantiza la integridad y validez del acto judicial conforme a la legislación vigente.
Esta decisión reafirma la interpretación restrictiva de los recursos procesales en materia administrativa y la importancia de la individualización de los actos administrativos en el proceso contencioso administrativo, aspectos clave para la correcta administración de justicia en casos complejos relacionados con la seguridad social en salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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