Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa de pruebas en proceso contra Superintendencia de Industria y Comercio
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 21:9:5
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, emitió un auto interlocutorio en segunda instancia para resolver un recurso de apelación interpuesto contra un auto de primera instancia del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. La decisión se pronunció sobre la negativa a decretar pruebas solicitadas por la parte demandante en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), dentro del Distrito Judicial Administrativo de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante cuestiona la legalidad de una resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio que declaró su responsabilidad administrativa por presunto acuerdo colusorio en un proceso de licitación pública. La demanda señala supuestas falencias en la motivación de la resolución sancionatoria, infracciones normativas y violaciones al debido proceso.
Durante el trámite judicial, la demandante solicitó varias pruebas para sustentar sus argumentos, entre ellas: testimonios relacionados con la denuncia y desarrollo del proceso de licitación, solicitudes de documentos oficiales para demostrar la capacidad de ciertos participantes en el proceso, y dictámenes periciales sobre aspectos técnicos y económicos del proceso contractual y la capacidad financiera de las empresas involucradas.
El juez de primera instancia negó estas pruebas argumentando que el expediente administrativo aportado por la Superintendencia ya contenía los elementos necesarios para acreditar los hechos controvertidos y que algunas solicitudes excedían el objeto procesal o carecían de pertinencia y conducencia. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y sustentado oportunamente.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal recordó que el recurso de apelación contra la negativa de pruebas es procedente en efecto devolutivo según la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021. En cuanto al fondo, analizó los criterios para admitir pruebas en sede contenciosa administrativa: deben ser pertinentes, conducentes, útiles, lícitas y solicitadas oportunamente.
Sobre el testimonio pedido para esclarecer la denuncia y desarrollo del proceso licitatorio, el Tribunal concluyó que la información ya estaba suficientemente acreditada en el expediente administrativo, por lo que dicha prueba no aportaría elementos nuevos ni necesarios para el fallo.
Respecto a la solicitud de documentos para demostrar la capacidad de ciertos proponentes, el Tribunal indicó que esa información concernía a terceros y no incidía directamente en la alegación central de la demanda, que es la legalidad y motivación del acto sancionatorio. Por ende, la prueba fue calificada como improcedente y fuera del objeto del proceso.
En cuanto a los dictámenes periciales, el Tribunal reiteró que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no tiene por objeto reabrir debates técnicos o económicos propios de la administración, sino ejercer un control de legalidad sobre el acto administrativo. Por tanto, no corresponde valorar nuevamente la idoneidad de precios o la capacidad financiera de los proponentes en esta instancia judicial.
Además, algunos elementos que se pretendían probar, como fotografías y comunicaciones digitales, constituyen prueba documental común y no justifican la intervención de peritos. Se recordó que la prueba pericial debe limitarse a hechos que requieran conocimientos técnicos, científicos o artísticos para su esclarecimiento.
El Tribunal también resaltó la jurisprudencia que prohíbe al juez contencioso fungir como una nueva instancia administrativa para revaluar el mérito de las decisiones, debiendo limitarse a verificar su legalidad, motivación y respeto a las garantías procesales, en especial el debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política) y la motivación suficiente (artículo 36 de la Ley 1437 de 2011).
Conclusión de la decisión
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el auto de primera instancia que negó las pruebas solicitadas por la parte demandante. Esta decisión se sustentó en la suficiencia del expediente administrativo para resolver el caso, la improcedencia y falta de pertinencia de las pruebas propuestas, y la finalidad estricta del control judicial de legalidad en procesos sancionatorios administrativos.
El auto interlocutorio concluyó que la negación de las pruebas garantizaba los principios de legalidad, economía procesal y seguridad jurídica, por lo que se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para continuar con el trámite del proceso.
Esta providencia ilustra el alcance y limitaciones del control judicial en procesos sancionatorios administrativos, reafirmando que la jurisdicción contenciosa administrativa no está llamada a reabrir debates técnicos o económicos sino a verificar la legalidad y motivación de los actos emitidos por la administración pública, asegurando así el respeto a los derechos fundamentales y la correcta aplicación del derecho.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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