Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite proceso al Consejo de Estado para unificación jurisprudencial sobre régimen de transición en asignación de retiro
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 13:58:38
El tribunal y la instancia procesal
La providencia fue emitida por la Sección Segunda – Subsección F del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La magistrada ponente firmó el auto que resuelve remitir el expediente al Consejo de Estado para que esta corporación, en calidad de tribunal de última instancia, analice la posibilidad de asumir el conocimiento del caso con el fin de unificar la jurisprudencia sobre la materia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la demanda presentada contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, relacionada con la asignación de retiro a un funcionario que se desvinculó por separación absoluta. La controversia se centra en la interpretación de los requisitos para acceder a dicha asignación, especialmente en cuanto a la cantidad de años de servicio necesarios.
Por un lado, algunas sentencias han sostenido que, conforme al artículo 1º del Decreto 754 de 2019, se requiere acreditar 20 años de servicios para acceder a la asignación cuando la desvinculación se produce por separación absoluta. Por otro lado, otras decisiones han considerado que este requisito desconoce el régimen de transición establecido en el inciso segundo del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley 923 de 2004, que establece que basta acreditar 15 años de servicio, sin importar la causal de retiro, siempre que el funcionario estuviera en servicio activo al 31 de diciembre de 2004.
En el escrito de apelación, el apoderado del actor solicitó que el proceso fuera remitido al Consejo de Estado para que esta corporación asuma la competencia del asunto, argumentando la importancia jurídica y la necesidad de unificar la interpretación sobre el tema.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca fundamenta su decisión en el artículo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permite al Consejo de Estado asumir conocimiento de asuntos pendientes de fallo cuando existan razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social, necesidad de sentar o unificar jurisprudencia, o resolver divergencias en la interpretación y aplicación de normas.
El artículo 271, modificado por la Ley 2080 de 2021, establece que este conocimiento puede asumirse de oficio, por remisión de los tribunales o a solicitud de parte, entre otros supuestos. En este caso, la solicitud fue planteada por una de las partes y el tribunal concluyó que se cumplen los requisitos para remitir el expediente.
En la providencia se citan precedentes del Consejo de Estado que precisan que corresponde a la instancia en la que se tramita el proceso decidir si remite o no el conocimiento, y que la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la encargada de evaluar la solicitud de unificación jurisprudencial.
Por lo anterior, el tribunal resolvió remitir el proceso al Consejo de Estado – Sección Segunda, para que esta corporación determine si asume la competencia del asunto y profiere una sentencia de unificación jurisprudencial.
Implicaciones y próximos pasos
Con esta decisión, se abre la posibilidad de que el Consejo de Estado establezca un criterio unificado sobre la interpretación del régimen de transición en materia de asignación de retiro, un tema que ha generado discrepancias en la jurisprudencia administrativa. La resolución del Consejo de Estado tendrá relevancia para casos similares y para la interpretación uniforme de las normas aplicables a funcionarios públicos que se desvincularon en el marco del régimen especial.
El proceso continuará en la instancia superior, donde se evaluará la solicitud y, en su caso, se emitirá una decisión que podrá sentar un precedente vinculante para los tribunales administrativos y la administración pública en general.
Esta providencia pone de manifiesto la importancia del mecanismo previsto en el CPACA para garantizar la coherencia y estabilidad en la interpretación del derecho público, especialmente en asuntos que afectan derechos laborales y pensionales de los servidores públicos. La remisión al Consejo de Estado subraya la responsabilidad de este órgano en la consolidación de la jurisprudencia y la búsqueda de criterios claros y uniformes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.