Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve recurso de queja sobre procedencia de apelación en proceso ejecutivo
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:1:25
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Sala Transitoria, con ponencia del Magistrado ponente, conoció y decidió el recurso de queja interpuesto en segunda instancia. Este recurso se presentó luego de que el Juzgado Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, rechazara el recurso de apelación contra un auto que ordenó seguir adelante con la ejecución en un proceso ejecutivo.
La decisión fue adoptada en cumplimiento de la normativa vigente, en especial la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021, que regulan el procedimiento administrativo y contencioso administrativo en Colombia. El tribunal superior es competente para conocer del recurso de queja conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Código General del Proceso (CGP).
Antecedentes del caso
El proceso ejecutivo involucra una demanda presentada contra la Nación – Fiscalía General de la Nación. En el marco de esta, la parte ejecutada formuló excepciones y, adicionalmente, una solicitud de regulación o pérdida de intereses con base en el artículo 425 del CGP.
El Juzgado de primera instancia, mediante providencia del 21 de junio de 2024, ordenó continuar con la ejecución argumentando que la solicitud sobre intereses moratorios ya había sido resuelta en una providencia anterior que libró mandamiento ejecutivo. Contra esta decisión, la parte ejecutada interpuso recursos de reposición y apelación, los cuales fueron rechazados por improcedentes por el juzgado, bajo el argumento principal de que la providencia que ordena seguir adelante con la ejecución no es susceptible de recurso alguno.
Ante esta negativa, la parte ejecutada presentó un recurso de queja subsidiario, que fue admitido para su estudio por el tribunal superior.
Consideraciones jurídicas y análisis
El tribunal analizó el caso bajo tres aspectos principales:
1. Naturaleza de la providencia que ordena seguir adelante con la ejecución:
El proceso ejecutivo se rige en gran medida por el Código General del Proceso, que establece que cuando no se formulan excepciones de mérito previstas en el artículo 442 del CGP, la orden de seguir adelante con la ejecución se profiere mediante auto. Este auto no admite recurso alguno, conforme al artículo 440 del CGP. Por el contrario, si se formulan excepciones de mérito, la decisión debe adoptarse mediante sentencia, que sí es apelable.
2. Procedencia del recurso de apelación:
En el caso concreto, las excepciones formuladas por la parte ejecutada no correspondían a las expresamente previstas en el artículo 442 del CGP como excepciones que dan lugar a sentencia. Por lo tanto, el auto que ordenó continuar con la ejecución no era susceptible de recurso de apelación. Esta interpretación se acompasa con la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, que limita la apelabilidad de este tipo de providencias.
3. Solicitud de regulación o pérdida de intereses:
La parte ejecutada alegó que la providencia que ordenó seguir adelante con la ejecución no resolvió de fondo su solicitud de regulación o pérdida de intereses conforme al artículo 425 del CGP, lo que equivale a un rechazo tácito del incidente y, por ende, sería apelable.
El tribunal analizó el artículo 425 del CGP, que establece que la regulación o pérdida de intereses se tramitará junto con las excepciones si estas se formulan; en caso contrario, se decide por incidente fuera de audiencia. Sin embargo, en este proceso se formularon excepciones que no cumplían los requisitos para que la decisión fuera sentencia, por lo que la providencia que ordenó seguir adelante con la ejecución debió pronunciarse de fondo sobre la solicitud de regulación o pérdida de intereses, lo cual no ocurrió.
Decisión y efectos
Con base en el análisis, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Confirmar que el recurso de apelación contra el auto que ordenó continuar con la ejecución fue correctamente declarado improcedente, dada la naturaleza del auto y la normativa aplicable.
- Sin embargo, ordenar al juzgado de primera instancia que se pronuncie de manera expresa y de fondo sobre la solicitud de regulación o pérdida de intereses formulada por la parte ejecutada. Este pronunciamiento deberá realizarse mediante providencia adicional al auto de orden de ejecución, cumpliendo con las reglas procesales establecidas en el artículo 287 del CGP.
- Devolver el expediente al juzgado de origen para que cumpla con esta orden.
Implicaciones prácticas
Este pronunciamiento reafirma la distinción clara entre autos y sentencias en el proceso ejecutivo y la procedencia de recursos contra cada tipo de decisión, conforme a la regulación vigente. Además, destaca la importancia de que las autoridades judiciales resuelvan de manera integral las solicitudes incidentales, especialmente aquellas relacionadas con intereses, para evitar nulidades o la percepción de decisiones omisas.
La resolución brinda claridad sobre los límites procesales en materia de recursos y remarca que la omisión de pronunciamiento sobre solicitudes incidentales importantes debe ser corregida para asegurar el debido proceso y la efectividad de la tutela judicial.
Este caso es relevante para abogados, funcionarios judiciales y ciudadanos interesados en conocer el manejo de recursos en procesos ejecutivos dentro de la jurisdicción contencioso administrativa, así como el correcto trato de solicitudes incidentales como la regulación o pérdida de intereses en estos procesos, fortaleciendo la seguridad jurídica y la protección de los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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