Consejo de Estado confirma liquidación de costas en proceso contra la Registraduría Nacional del Estado Civil
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:6:50
Contexto y antecedentes del proceso
La providencia objeto de análisis fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Sub-sección B, en calidad de instancia de apelación. El recurso fue interpuesto por la parte demandada contra el auto del Juzgado 33 Administrativo de Bogotá que aprobó la liquidación de costas procesales en un proceso de reparación directa.
El litigio se originó a partir de una demanda contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual se declaró administrativa y patrimonialmente responsable a esta entidad por daño antijurídico causado al demandante. En la sentencia de segunda instancia, además de la condena en responsabilidad, se ordenó la condena en costas a favor del demandante, incluyendo agencias en derecho fijadas en cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Posteriormente, el Juzgado 33 Administrativo realizó la liquidación de costas, la cual fue aprobada mediante auto. En respuesta, la parte demandada presentó recurso de apelación solicitando la revocatoria de dicha liquidación, argumentando que no existían pruebas suficientes en el expediente que demostraran la generación efectiva de costas y agencias en derecho por el monto fijado.
Aspectos jurídicos y normativos considerados
El problema jurídico central se centró en determinar si la tasación de las agencias en derecho se efectuó conforme a la normatividad aplicable y la realidad probatoria del proceso. Para ello, la Sala analizó la legislación y la jurisprudencia relacionada con la condena en costas en la jurisdicción contencioso-administrativa.
En primer lugar, se recordó que el concepto de costas procesales abarca tanto los gastos necesarios o útiles dentro del proceso —como honorarios de auxiliares de justicia, pruebas periciales, notificaciones y otros—, como las agencias en derecho, que corresponden a los gastos por concepto de apoderamiento y defensa judicial de los intereses de la parte vencedora. Estas últimas pueden fijarse discrecionalmente por el juez, atendiendo a criterios como la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada, así como la cuantía del proceso, sin que deban coincidir necesariamente con el monto pagado a un abogado.
El marco normativo relevante incluye el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece la obligación de pronunciarse sobre costas en la sentencia, y el artículo 366 del Código General del Proceso (CGP), que regula la liquidación de costas y agencias en derecho. Asimismo, se aplicó el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, que fija las tarifas para agencias en derecho, con un rango entre 1 y 6 salarios mínimos mensuales vigentes para procesos en segunda instancia.
La Sala recordó que la condena en costas no depende de la existencia de mala fe o temeridad, sino de un criterio objetivo vinculado a la derrota procesal, y que no es necesaria la prueba documental exacta de los gastos para fijar las agencias en derecho, pues estas proceden incluso cuando la parte vencedora litigó en nombre propio sin erogaciones adicionales.
Decisión y fundamentos de la Sala
En la providencia, la Sala concluyó que la liquidación de costas realizada por la Secretaría del Juzgado 33 Administrativo se ajustó a la legalidad y a la realidad probatoria del expediente. Aunque no se encontraron gastos comprobados en concepto de auxiliares de justicia u otros gastos procesales, la fijación de cinco salarios mínimos para agencias en derecho fue adecuada, atendiendo a la gestión profesional desplegada por el apoderado del demandante, conforme a la normativa y la jurisprudencia vigente.
Se resaltó que el reconocimiento de agencias en derecho no requiere la presentación de pruebas adicionales más allá de la participación efectiva en el proceso, y que la condena en costas es un gravamen objetivo a cargo de la parte vencida para compensar los gastos asumidos por la parte vencedora.
Por tanto, el Tribunal confirmó el auto que aprobó la liquidación de costas proferido por el Juzgado de primera instancia, negando el recurso de apelación presentado por la parte demandada. Se ordenó la notificación de esta decisión a las partes y la devolución del expediente al juzgado de origen para los fines correspondientes. Finalmente, se aclaró que contra esta providencia no procede recurso alguno, en virtud del numeral 4 del artículo 243A del CPACA.
Importancia de la decisión
Esta providencia reafirma los criterios jurisprudenciales y normativos que regulan la condena en costas y la liquidación de agencias en derecho en la jurisdicción contencioso-administrativa. Destaca la importancia de un análisis objetivo y fundado en la ley para la tasación de estas partidas, así como la autonomía del juez para fijar las agencias en derecho sin requerir prueba documental exhaustiva de gastos, siempre que se justifique la gestión realizada.
Además, ofrece claridad sobre los parámetros aplicables para la liquidación de costas en procesos administrativos, contribuyendo a la seguridad jurídica tanto para las entidades públicas como para los particulares involucrados en litigios administrativos. Esta decisión sienta un precedente relevante para futuros procesos, fortaleciendo el equilibrio entre los derechos de las partes y la correcta aplicación de la justicia administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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