Consejo de Estado revoca modificación en liquidación de crédito y aclara régimen aplicable para intereses moratorios en procesos de reparación directa
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:9:52
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sección Tercera, Sub-sección “A”, con sede en Bogotá D.C., emitió un auto el 12 de septiembre de 2025 que revoca una providencia anterior del Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Esta decisión se pronunció en segunda instancia en el trámite ejecutivo de un proceso contencioso administrativo, relacionado con la ejecución de una sentencia y la correspondiente liquidación del crédito a favor de la parte actora contra la Fiscalía General de la Nación. El auto cuestionado, proferido el 19 de febrero de 2020, había modificado la liquidación de crédito presentada inicialmente por la parte ejecutante, estableciendo el cálculo de intereses moratorios basados en parámetros del CPACA y un aplicativo dispuesto por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, el juzgado libró un mandamiento de pago a favor de la parte actora y en contra de la Fiscalía General de la Nación por la suma establecida en un acuerdo conciliatorio parcial. Posteriormente, en sentencia de agosto de 2019, se ordenó continuar con la ejecución conforme a dicho mandamiento. En febrero de 2020, el juzgado modificó la liquidación del crédito con base en criterios que utilizaban las tasas de interés y cálculos señalados en el CPACA y la tabla de liquidación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Ante esta modificación, la parte ejecutante interpuso recurso de apelación por considerar que la liquidación debía ajustarse a las normas vigentes al momento de iniciarse el proceso. El juzgado inicialmente rechazó de plano el recurso de apelación,...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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