Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso contra FONCEP
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:12:37
Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) contra el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (FONCEP). Inicialmente, el Juzgado Cuarenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá emitió sentencia el 16 de abril de 2024, en la cual se rechazaron las pretensiones de la UGPP.
Posteriormente, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, recurso que fue sustentado oportunamente. En el proceso, la parte demandada presentó renuncia a su apoderado judicial, lo que motivó que el tribunal requiriera la designación de un nuevo representante legal para continuar con la defensa en el proceso. En cumplimiento de este requerimiento, el FONCEP designó una nueva apoderada judicial, que a su vez realizó la sustitución del mandato.
Fundamentos jurídicos para la admisión del recurso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó la procedencia del recurso de apelación conforme a los artículos 153, 243 y 247 (numerales 2 y 4) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021. Estos preceptos establecen que el recurso debe interponerse dentro de un plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia y debe ser sustentado ante el mismo juez que la profirió, además de cumplir con los requisitos formales de presentación.
El tribunal constató que el recurso fue presentado y sustentado dentro del término legal, por un apoderado debidamente...
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