Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negación de apelación por extemporaneidad en proceso contra la Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:15:4
Contexto y competencia del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia y en ejercicio de su competencia conforme a los artículos 153 y 245 de la Ley 1437 de 2011, resolvió el recurso de queja interpuesto por una empresa mercantil contra el auto proferido por el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que negó la concesión del recurso de apelación presentado contra el auto que rechazó la demanda inicial. Se trata de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que la parte demandante cuestiona la actuación de la Policía Nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos procesales centrales refieren que el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo emitió, el 22 de noviembre de 2024, un auto mediante el cual se rechazó la demanda presentada por la empresa mercantil. Dicha providencia fue notificada electrónicamente el 25 de noviembre de 2024, fecha en la que también se publicó en el estado electrónico del proceso. Según el artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, la notificación electrónica se entiende surtida dos días hábiles después de su envío, por lo que el término para interponer el recurso de apelación comenzó a contar a partir del 28 de noviembre de 2024, venciendo el plazo el 2 de diciembre del mismo año, teniendo en cuenta que el 30 de noviembre y 1 de diciembre fueron días no hábiles.
Sin embargo, el recurso de apelación fue radicado ante el sistema de gestión judicial (SAMAI) el 10 de diciembre de 2024, fuera del término legal establecido....
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