Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Segunda, Subsección “C”, emitió un auto el 10 de septiembre de 2025, en el marco de un expediente que se encuentra en etapa de apelación ante una sentencia de primera instancia. La providencia aborda una cuestión procesal específica: la solicitud de acumulación de procesos interpuesta por una entidad pública contra una ciudadana, en un caso que versa sobre la modificación y reliquidación de actos administrativos relacionados con el régimen pensional.
Antecedentes fácticos y procesales
Los procesos en cuestión involucran dos demandas conexas presentadas por la entidad administradora del régimen pensional y la ciudadana demandada. Ambas acciones buscan la nulidad y el restablecimiento de actos administrativos que determinaron cambios y reliquidaciones en la pensión de vejez. El primer proceso fue admitido en octubre de 2023 y ya cuenta con sentencia de primera instancia, mientras que el segundo se encuentra en etapa de audiencia inicial.
Previo a la decisión del Tribunal, el juzgado de primera instancia correspondiente ya había rechazado una solicitud similar de acumulación mediante providencia en abril de 2024. A pesar de ello, el juzgado que conoce el proceso en etapa de audiencia inicial volvió a plantear la acumulación de ambos casos mediante oficio, lo que motivó el pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El Tribunal fundamentó su análisis en las disposiciones del Código General del Proceso, en particular los artículos 148, 149 y 150, los cuales regulan la procedencia, competencia y trámite de la acumulación de procesos declarativos. Según estos preceptos, la acumulación puede realizarse de oficio o a petición de parte, siempre que se reúnan ciertos requisitos:
- Que los procesos se encuentren en la misma instancia.
- Que deban tramitarse por el mismo procedimiento.
- Que las pretensiones pudieran haberse acumulado en una sola demanda.
- Que las pretensiones sean conexas y las partes sean recíprocas.
- Que las excepciones de mérito estén fundamentadas en los mismos hechos.
- Que la solicitud se formule antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.
El Tribunal también tuvo en cuenta la jurisprudencia del Consejo de Estado, la cual refuerza estos requisitos y enfatiza la necesidad de que exista identidad en el objeto y la causa petendi para proceder a la acumulación.
En este caso, aunque se cumplían varios de los requisitos —como la conexión de pretensiones y la identidad de partes—, la providencia destacó que no se respetó la oportunidad procesal para solicitar la acumulación, ya que la audiencia inicial del proceso más adelantado había tenido lugar previamente. Además, se recordó que una petición similar ya había sido rechazada en una providencia anterior, lo que refuerza el carácter extemporáneo de la solicitud actual.
Por estas razones, el Tribunal concluyó que no se cumplían los presupuestos legales para la acumulación de procesos y negó la solicitud de manera definitiva.
Implicaciones y pasos a seguir
El auto ordena notificar la decisión conforme a la Ley 2080 de 2021 y dispone informar al juzgado que conoce el proceso en audiencia inicial para que continúe con su trámite. Asimismo, una vez la actuación quede en firme, el expediente será remitido para resolver el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia.
De esta forma, la providencia refuerza la importancia del respeto a los términos procesales y los requisitos formales para la acumulación de procesos en la jurisdicción administrativa, garantizando así la adecuada administración de justicia y la seguridad jurídica en los litigios relacionados con la materia pensional.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto, negó la petición de acumulación de procesos en un caso de régimen pensional por incumplimiento del requisito temporal para su solicitud. La decisión se inscribe dentro del marco normativo del Código General del Proceso y la jurisprudencia vigente, reafirmando los criterios para la acumulación de demandas y procesos en la jurisdicción administrativa. Esta resolución contribuye a la claridad y previsibilidad en el manejo de los procesos judiciales, asegurando que se respeten los procedimientos establecidos y se eviten dilaciones indebidas en la administración de justicia.