Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca negación de reliquidación pensional en caso de régimen de transición
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:17:59
Providencia de segunda instancia y competencia del Tribunal
La Sala Segunda, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante recurso de apelación, conoció y decidió un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). Esta providencia revoca la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá que había negado la pretensión de reliquidación pensional solicitada por la interesada.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, beneficiaria de una pensión de vejez, solicitó a Colpensiones la reliquidación de su mesada bajo los términos del Acuerdo 049 de 1990 y el Decreto 758 de la misma anualidad, específicamente la aplicación del 90% sobre el promedio de salarios cotizados en las últimas cien semanas. Esta petición fue negada por la entidad, inicialmente mediante la Resolución SUB 88004 de abril de 2020 y confirmada en apelación por la Resolución DPE 9301 de julio de 2020.
En primera instancia, el Juzgado Administrativo negó la demanda con fundamento en la interpretación de que el ingreso base de liquidación (IBL) aplicable para la beneficiaria, acogida al régimen de transición, debía calcularse con el promedio de los salarios cotizados en los últimos diez años y no con base en las últimas cien semanas, conforme a jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado. Asimismo, se argumentó que para aplicar la tasa máxima de reemplazo del 90% era necesario contar con más de 1.250 semanas de cotización a tiempos privados, requisito que no se cumplía.
La demandante apeló esta decisión reiterando que, además del IBL, tenía derecho a que se aplicara la tasa de reemplazo del 90% conforme a los artículos 12 y 20 del Acuerdo 049 de 1990.
Consideraciones de la Sala y análisis jurídico
El Tribunal reafirmó su competencia para conocer en segunda instancia conforme al artículo 1531 de la Ley 1437 de 2011. En el análisis jurídico, se abordaron varios aspectos fundamentales:
1. Marco normativo aplicable: El Acuerdo 049 de 1990 y el Decreto 758 de 1990 establecen los requisitos y condiciones para el reconocimiento de la pensión de vejez, incluyendo la tasa de reemplazo y el cálculo del ingreso base de liquidación. Aunque derogados por la Ley 100 de 1993, estos continúan vigentes para los beneficiarios del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la misma ley.
2. Régimen de transición: Esta norma protege a quienes, al momento de la entrada en vigencia del sistema general de seguridad social integral, cumplían ciertos requisitos de edad o tiempo de servicio, permitiéndoles acceder a su pensión bajo las condiciones anteriores. En particular, el Tribunal destacó que el ingreso base de liquidación para quienes están bajo este régimen se calcula conforme a los artículos 21 y 36 de la Ley 100 de 1993, y no exclusivamente con base en las últimas cien semanas cotizadas.
3. Acumulación de tiempos de servicio: La Sala señaló que la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado permite acumular los tiempos cotizados en el sector público y privado, incluso aquellos cotizados a cajas o fondos de previsión social distintos al Instituto de Seguros Sociales (ISS), hoy Colpensiones. Esta interpretación se fundamenta en el principio de favorabilidad y busca garantizar el derecho fundamental a la seguridad social.
4. Aplicación de la tasa de reemplazo: El Tribunal concluyó que, dado que la demandante acreditó más de 1.250 semanas cotizadas, incluyendo las acumuladas entre sectores público y privado, le asiste el derecho a que se le reconozca la tasa máxima de reemplazo del 90% establecida en el Acuerdo 049 de 1990.
5. Ingreso Base de Liquidación (IBL): Se determinó que, conforme al régimen de transición, el IBL debe calcularse con base en el promedio de los salarios devengados y cotizados durante los últimos diez años, actualizados según el índice de precios al consumidor certificado por el DANE, de conformidad con la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1158 de 1994.
6. Prescripción y pago de diferencias: La Sala ordenó que la reliquidación se realice con efectos retroactivos a partir del 31 de enero de 2017, fijando la forma de actualización monetaria de las sumas adeudadas conforme a la fórmula matemática adoptada por el Consejo de Estado y establecida en la providencia.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la sentencia de primera instancia, declaró la nulidad de la Resolución DPE 9301 de julio de 2020 y ordenó a Colpensiones reliquidar la pensión de vejez de la accionante aplicando una tasa del 90% sobre el promedio de los factores salariales cotizados durante los últimos diez años. Además, se ordenó el pago de las diferencias resultantes con la debida actualización monetaria y sin condena en costas.
La decisión refuerza la interpretación favorable a los beneficiarios del régimen de transición y confirma la aplicación de criterios jurisprudenciales que reconocen la acumulación de tiempos cotizados y la correcta determinación del ingreso base de liquidación conforme a la Ley 100 de 1993, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital.
Conclusión
Esta providencia judicial representa un importante pronunciamiento sobre la aplicación del régimen de transición pensional en Colombia. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca clarifica la forma de calcular la pensión de vejez, en especial el ingreso base de liquidación y la tasa de reemplazo, reafirmando la protección de los derechos de los pensionados y la adecuada interpretación de las normas vigentes y la jurisprudencia constitucional y administrativa. Con esta decisión se asegura un trato justo y equitativo para quienes acceden al sistema de pensiones bajo condiciones especiales, fortaleciendo la seguridad jurídica y el derecho a una pensión digna.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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