Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca negación de reliquidación pensional en caso de régimen de transición
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:17:59
Providencia de segunda instancia y competencia del Tribunal
La Sala Segunda, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante recurso de apelación, conoció y decidió un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). Esta providencia revoca la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá que había negado la pretensión de reliquidación pensional solicitada por la interesada.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, beneficiaria de una pensión de vejez, solicitó a Colpensiones la reliquidación de su mesada bajo los términos del Acuerdo 049 de 1990 y el Decreto 758 de la misma anualidad, específicamente la aplicación del 90% sobre el promedio de salarios cotizados en las últimas cien semanas. Esta petición fue negada por la entidad, inicialmente mediante la Resolución SUB 88004 de abril de 2020 y confirmada en apelación por la Resolución DPE 9301 de julio de 2020.
En primera instancia, el Juzgado Administrativo negó la demanda con fundamento en la interpretación de que el ingreso base de liquidación (IBL) aplicable para la beneficiaria, acogida al régimen de transición, debía calcularse con el promedio de los salarios cotizados en los últimos diez años y no con base en las últimas cien semanas, conforme a jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado. Asimismo, se argumentó que para aplicar la tasa máxima de reemplazo del 90% era necesario contar con más de 1.250 semanas de cotización a tiempos privados, requisito que no se cumplía.
La demandante apeló esta decisión reiterando que, además del IBL, tenía derecho a que se aplicara la tasa de...
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