Admisión del recurso en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Sala Transitoria, mediante auto fechado el 5 de septiembre de 2025, admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 26 de mayo de 2023 por el Juzgado Tercero Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá. La providencia fue proferida por el magistrado ponente de la Sala Transitoria, con base en las disposiciones vigentes del CPACA, incluyendo las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene origen en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida contra la Nación – Rama Judicial. En primera instancia, el juzgado especializado emitió una sentencia que fue impugnada mediante recurso de apelación por la parte demandada. La tramitación del recurso se ajusta a las reformas procesales establecidas en la Ley 2080 de 2021, que modificó diversos artículos del CPACA para agilizar y modernizar los procedimientos administrativos.
Fundamentos y consideraciones de la providencia
La Sala Transitoria del Tribunal revisó el expediente y constató que se encuentran acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad y sustentación para la admisión del recurso de apelación, conforme a lo previsto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021.
Entre los aspectos procesales relevantes, la providencia destaca que, de acuerdo con la normativa aplicable, las partes cuentan con un plazo para alegar de conclusión desde la notificación del auto que concede la apelación hasta la ejecutoria del auto que la admite en segunda instancia. Asimismo, el Ministerio Público tiene la facultad de rendir concepto desde la admisión del recurso y hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
El auto también dispone la notificación personal al agente del Ministerio Público y la notificación por estado a las demás partes involucradas en el proceso, garantizando así el debido proceso y la participación de todos los interesados.
Implicaciones de la reforma procesal
La decisión adoptada se enmarca en la vigencia de las modificaciones al CPACA introducidas por la Ley 2080 de 2021, las cuales entraron en vigor desde su publicación. Estas modificaciones buscan fortalecer la eficiencia y transparencia en los procedimientos administrativos y contencioso-administrativos, estableciendo plazos claros y mecanismos precisos para la interposición y trámite de recursos.
Entre los cambios más relevantes se encuentran:
- La regulación detallada de los plazos para alegar de conclusión por parte de las partes y para la presentación de conceptos por el Ministerio Público.
- La incorporación de mecanismos tecnológicos para la firma y autenticidad de las providencias, como el uso de certificados digitales.
- La adecuación de las reglas procesales para asegurar la integridad y conservación de los expedientes electrónicos.
Estas reformas impactan directamente en la administración de justicia administrativa, facilitando una tramitación más ágil y segura de los procesos.
Conclusión
El auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca representa un paso procesal fundamental en la revisión de la sentencia de primera instancia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La admisión del recurso de apelación permitirá que la segunda instancia revise los argumentos y fundamentos planteados, en un marco normativo actualizado y con garantías procesales reforzadas por la Ley 2080 de 2021.
La providencia refleja la implementación efectiva de las reformas procesales que buscan modernizar el sistema administrativo y contencioso administrativo, contribuyendo a la transparencia y eficiencia en la impartición de justicia. De esta manera, se garantiza un proceso más justo y ágil para las partes involucradas y se fortalece la confianza en el sistema judicial administrativo.