Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, emitió un auto en respuesta al recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por el Juzgado 58 Administrativo de Bogotá, que había negado el decreto de pruebas documentales solicitadas por la parte demandante en un proceso de responsabilidad administrativa contra la Fiscalía General de la Nación. La demanda se relaciona con el contagio y fallecimiento por Covid-19 de una funcionaria de la entidad.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción judicial fue instaurada para declarar la responsabilidad administrativa de la Nación – Fiscalía General de la Nación por el contagio y posterior fallecimiento de una funcionaria mientras desempeñaba sus labores. La demanda fue admitida en junio de 2023 y en ella se solicitó la práctica de diversas pruebas documentales, las cuales debían ser aportadas por la entidad demandada.
Durante la audiencia inicial, celebrada en junio de 2024, el juzgado negó la práctica de las pruebas solicitadas, debido a que la parte demandante no acreditó haber requerido previamente los documentos mediante derecho de petición, requisito legal para que el juez ordene su aporte por la entidad demandada.
Inconforme con esta decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación, argumentando que el artículo 167 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.) permite al juez distribuir la carga probatoria cuando una de las partes se encuentre en mejor condición para aportar determinada prueba, y que dichas pruebas eran esenciales para acreditar la verdad material en el proceso.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal analizó el caso desde la perspectiva de las normas aplicables al régimen probatorio en los procesos administrativos. Destacó que el artículo 173 del Código General del Proceso (C.G.P.), remitido expresamente por el artículo 306 del C.P.A.C.A., establece que las pruebas deben solicitarse y practicarse dentro de los términos legales y que el juez debe abstenerse de ordenar la práctica de pruebas que la parte solicitante podría haber obtenido mediante derecho de petición, salvo que acredite que dicha solicitud no fue atendida.
Asimismo, el artículo 167 del C.G.P. señala que corresponde a las partes probar los hechos que alegan, ubicando la carga principal de la prueba en quienes plantean las pretensiones o defensas.
De igual forma, el Tribunal recordó que el artículo 180 numeral 10 del C.P.A.C.A. dispone que solo se decretarán pruebas pedidas por las partes cuando sean necesarias para demostrar los hechos controvertidos, y que deben cumplir con los requisitos de conducencia, pertinencia, utilidad y legalidad.
En este sentido, el análisis se centró en determinar si las pruebas documentales solicitadas cumplían con estos requisitos y si la parte demandante cumplió con el requisito previo de intentar obtener los documentos mediante derecho de petición.
Respecto a las pruebas relacionadas con las medidas de prevención del Covid-19 implementadas por la Fiscalía General de la Nación, el Tribunal confirmó la negativa del juzgado, ya que la parte demandante no acreditó haber solicitado previamente dichos documentos.
Sin embargo, en cuanto a la solicitud de la carpeta administrativa de la funcionaria fallecida, el Tribunal consideró que esta documentación forma parte de los antecedentes que la entidad demandada está obligada a aportar con la contestación de la demanda, conforme al artículo 175 del C.P.A.C.A., que impone a la entidad pública el deber de allegar el expediente administrativo relacionado con la actuación objeto del proceso.
Dado que la Fiscalía General de la Nación no aportó esta carpeta administrativa en el momento procesal oportuno, el Tribunal revocó parcialmente el auto apelado para ordenar su entrega dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la providencia, sin necesidad de oficio judicial adicional.
Decisión final y efectos procesales
En conclusión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca:
- Revocó parcialmente el auto del Juzgado 58 Administrativo de Bogotá en lo referente a la negativa del decreto de la carpeta administrativa de la funcionaria fallecida, ordenando su aportación por parte de la entidad demandada.
- Confirmó la negativa al decreto de las demás pruebas documentales solicitadas, relacionadas con las medidas de prevención del contagio de Covid-19 en la Fiscalía General de la Nación, por no haberse cumplido el requisito previo de solicitud mediante derecho de petición.
- Estableció que contra esta providencia no procede recurso alguno, conforme a lo estipulado en el numeral 4 del artículo 243A del C.P.A.C.A.
El expediente será devuelto al juzgado de origen para continuar con el trámite correspondiente.
Reflexión sobre el régimen probatorio en procesos administrativos
Este caso pone de manifiesto la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos formales para la práctica de pruebas en los procesos administrativos, en particular la necesidad de agotar mecanismos previos como el derecho de petición para obtener documentos en poder de la entidad demandada.
Asimismo, reafirma el deber de las entidades públicas de aportar de manera oportuna los antecedentes administrativos relacionados con el objeto del proceso, garantizando así el acceso efectivo a los medios de prueba necesarios para la defensa de los derechos de las partes y la correcta administración de justicia.
La providencia destaca la aplicación coherente de los principios del debido proceso y la carga de la prueba, contribuyendo a la claridad y precisión en el manejo probatorio dentro del contexto del derecho administrativo sancionatorio y de responsabilidad del Estado.