Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso ejecutivo contra la Armada Nacional
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:19:48
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, emitió un auto mediante el cual admitió el recurso de apelación presentado contra la sentencia dictada por el Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo de Bogotá. La providencia judicial resuelve sobre la admisión del recurso en un proceso ejecutivo, en el cual se cuestionaba la terminación anticipada de la ejecución por excepción de pago declarada de oficio.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una ejecución promovida por un Fondo de Capital Privado contra la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional. En primera instancia, el Juzgado Administrativo correspondiente declaró de oficio la excepción de pago y, mediante auto, dio por terminada la ejecución el 14 de diciembre de 2023.
Posteriormente, la parte ejecutante interpuso recurso de apelación el mismo día de la notificación de la sentencia. Sin embargo, al revisar el expediente digital, la autoridad judicial advirtió la ausencia de la grabación de la audiencia inicial, por lo que ordenó la devolución del expediente para que se completara la documentación necesaria. Una vez subsanada esta omisión, el expediente fue remitido en su totalidad para resolver el recurso de apelación.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la admisión
En primer término, el Tribunal verificó la oportunidad en la presentación del recurso. Conforme al artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia dentro de los diez días siguientes a su notificación. En este caso, la parte recurrente cumplió con dicho requisito de forma oportuna.
En cuanto a la procedencia, el Tribunal recordó que, según el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), son apelables las sentencias de primera instancia dictadas por jueces administrativos. En consecuencia, el recurso presentado por la parte actora es procedente y debe ser admitido para su estudio.
Adicionalmente, la providencia hizo referencia a la Ley 2213 de 2022, que establece que todas las actuaciones judiciales deben realizarse mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, garantizando la autenticidad y conservación de los documentos. Por ello, se ordenó que el proceso continúe desarrollándose a través de medios virtuales, en cumplimiento con la normatividad vigente y con la colaboración solidaria de todos los sujetos procesales.
Órdenes y medidas adicionales adoptadas
El Tribunal aceptó la renuncia presentada por el apoderado de la parte demandada, el Ministerio de Defensa – Armada Nacional, y requirió la designación de un nuevo representante judicial para continuar con la defensa de sus intereses en el proceso.
Asimismo, se informó a las partes que todos los memoriales y actuaciones deberán ser presentados exclusivamente a través de la plataforma virtual dispuesta para el proceso, garantizando la trazabilidad y formalidad en las comunicaciones, conforme a lo previsto en la Ley 2213 de 2022.
Finalmente, el expediente fue ingresado para proferir sentencia conforme a los términos legales establecidos, especialmente el numeral 5º del artículo 247 del CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite del recurso de apelación en segunda instancia.
Conclusión
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma la vigencia y aplicación de las normas procesales en materia administrativa y la importancia de la adecuada gestión documental y tecnológica en los procesos judiciales. La admisión del recurso de apelación permitirá continuar con el examen de fondo del caso, garantizando el derecho a la defensa y la revisión de las decisiones de primera instancia en un marco de respeto a los procedimientos establecidos. Así, se fortalece la transparencia y eficacia de la administración de justicia en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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