Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negación de nulidad en proceso de reparación directa por accidente de tránsito en Bogotá
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:23:30
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia judicial analizada corresponde a un auto dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en segunda instancia, que resuelve un recurso de apelación contra un auto previo proferido por el Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. La decisión se centra en la procedencia de un incidente de nulidad procesal interpuesto en el marco de un proceso contencioso administrativo de reparación directa, instaurado por familiares de una víctima de accidente de tránsito contra entidades públicas y una compañía aseguradora.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso tiene su origen en un accidente ocurrido el 26 de enero de 2022, cuando un ciudadano falleció tras perder el control de su motocicleta y ser arrollado por un tractocamión en la Autopista Sur con Carrera 34 F, Bogotá. Se determinó que la causa principal del accidente fue la pérdida de control debido a residuos de concreto en la vía, lo cual generó la caída y posterior colisión. La víctima laboraba como auxiliar de ventas y recibía un salario mensual estipulado.
La demanda fue interpuesta en enero de 2024 mediante el medio de control de reparación directa previsto en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Los demandantes solicitaron declarar administrativamente responsables a la Alcaldía de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV) y la compañía aseguradora, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de daños y perjuicios ocasionados por el fallecimiento, incluyendo lucro cesante, daño moral y pagos solidarios de intereses.
Durante el trámite, el juzgado admitió la demanda tras subsanación, y las partes presentaron sus contestaciones. Se decretaron diversas pruebas, entre ellas un dictamen pericial sobre la reconstrucción del accidente, así como testimonios e interrogatorios de parte. La audiencia inicial fijó la fecha para la audiencia de pruebas, en la cual la parte demandante tenía la carga procesal de asegurar la comparecencia de sus testigos y perito.
El incidente de nulidad y la audiencia de pruebas
El 13 de marzo de 2025 se llevó a cabo la audiencia de pruebas. Sin embargo, la parte demandante, su apoderado y el perito designado no asistieron a la diligencia, situación que motivó al juzgado de primera instancia a prescindir del dictamen pericial y las pruebas testimoniales solicitadas por la parte actora, aplicando lo previsto en los artículos 218 y 228 del Código General del Proceso (CGP). La audiencia duró menos de catorce minutos y fue notificada en firme sin recurso.
Ante esta situación, la parte demandante interpuso un incidente de nulidad basado en el numeral 5 del artículo 133 del CGP, alegando que se vulneraron los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y principio de contradicción, por la omisión en la práctica de pruebas fundamentales. Fundamentó dicha solicitud en la imposibilidad de acceso a la sala virtual de la audiencia debido a restricciones geográficas y fallas en la comunicación con el juzgado.
No obstante, el juzgado de primera instancia negó la nulidad, argumentando que el problema de acceso fue atribuible a la parte demandante, pues el enlace suministrado era funcional y los apoderados de las partes demandadas sí pudieron ingresar sin inconvenientes. Además, se señaló que la parte demandante no informó oportunamente la dificultad para ingresar ni presentó justificación válida por la ausencia.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la decisión del juzgado de primera instancia. En primer lugar, reconoció la procedencia del recurso de apelación contra autos que niegan el trámite de nulidad procesal, conforme al artículo 321 del CGP y el artículo 125 del CPACA.
Respecto a la prueba testimonial y pericial, el Tribunal reiteró que la carga de asegurar la comparecencia de testigos y peritos recae en quien las solicita, conforme a los artículos 217 y 218 del CGP. La prescindencia de la prueba por incomparecencia es una sanción legal prevista para garantizar la economía y celeridad procesal.
En cuanto al incidente de nulidad, el Tribunal explicó que las nulidades procesales están expresamente tasadas en la ley y deben configurarse mediante pruebas. El artículo 133.5 del CGP establece que la omisión en la práctica de pruebas obligatorias puede dar lugar a nulidad, pero no es aplicable en todos los casos donde no se practique una prueba.
En el caso concreto, el Tribunal concluyó que no existió omisión imputable al juzgado, sino una falta de diligencia y responsabilidad de la parte demandante, su apoderado y perito, quienes incumplieron con sus deberes procesales de garantizar la asistencia a la audiencia. La disponibilidad del enlace y la asistencia de las otras partes crean un indicio fuerte de que el problema fue atribuible a los demandantes.
Finalmente, el Tribunal destacó que no se allegó justificación alguna por caso fortuito o fuerza mayor que explicara la inasistencia. La decisión del juzgado se ajustó a derecho al prescindir de las pruebas no practicadas y negar la nulidad solicitada.
Conclusión de la providencia
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la negación del incidente de nulidad, reafirmando la importancia de que las partes y sus representantes cumplan con las cargas procesales asignadas, especialmente en audiencias virtuales. La providencia subraya la rigurosidad en la valoración de pruebas y el respeto a los procedimientos legales establecidos para garantizar un debido proceso efectivo.
La resolución fue notificada a las partes y remitida para el trámite correspondiente, asegurando así la continuidad del proceso en los términos legales vigentes. De esta forma, se garantiza que el proceso de reparación directa avance conforme a derecho, y que las partes involucradas asuman las responsabilidades procesales que les corresponden para evitar dilaciones injustificadas en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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