Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara cumplimiento parcial en acción popular sobre protección ambiental del Archipiélago de Islas del Rosario y San Bernardo
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:26:2
Providencia y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección A, emitió mediante auto número 44 de fecha 11 de julio de 2025, una decisión en el marco de la acción popular instaurada contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otras entidades. La providencia tiene por objeto verificar el cumplimiento de las órdenes judiciales emanadas de sentencias de primera instancia (9 de noviembre de 2006) y segunda instancia (Consejo de Estado, 24 de noviembre de 2011), orientadas a la protección ambiental del Archipiélago de Islas del Rosario y San Bernardo.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue presentada por un ciudadano en defensa del derecho colectivo a un ambiente sano, solicitando el cese de daños ecológicos y la protección de bienes públicos en el archipiélago. La primera sentencia ordenó, entre otros aspectos, la elaboración de un Modelo de Desarrollo Sostenible (MDS) y un Plan de Manejo Ambiental en un plazo máximo de seis meses, así como la implementación de medidas urgentes para controlar la contaminación, la tala de manglares, construcciones ilegales y recuperación de ecosistemas.
Posteriormente, el Consejo de Estado adicionó las órdenes iniciales, enfatizando la necesidad de controlar vertimientos contaminantes, sobreexplotación de recursos marinos, seguimiento riguroso a procesos por violación de normas ambientales, acciones conjuntas con autoridades locales para demolición de construcciones ilegales y programas de recuperación de manglares y arrecifes coralinos.
A lo largo de los años, distintas entidades públicas, incluyendo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (“CARDIQUE”), la Dirección General Marítima (“DIMAR”), el Distrito Especial de Cartagena y la Agencia Nacional de Tierras (ANT), han estado involucradas en la ejecución de estas órdenes, bajo la supervisión de un Comité de Vigilancia conformado por autoridades judiciales, ministeriales y comunitarias.
Consideraciones centrales de la providencia
El Tribunal realizó un análisis detallado de los informes presentados por las entidades involucradas y el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, en ejercicio de la función de seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las sentencias.
1. Cumplimiento de las órdenes tercera y cuarta: Se constató que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptó el Modelo de Desarrollo Sostenible y el Plan de Manejo Ambiental mediante la Resolución N° 551 de 25 de mayo de 2022. Estos instrumentos estratégicos orientan la preservación y uso sostenible del Área Marina Protegida, incorporando insumos técnicos, consulta previa con comunidades étnicas y lineamientos para la conservación y desarrollo socioeconómico. Por tanto, estas órdenes fueron declaradas cumplidas.
2. Orden quinta sobre medidas urgentes para control de contaminación y daños ambientales: Se reconoció la complejidad de esta orden, que involucra múltiples actores y acciones coordinadas. La Dirección General Marítima ha fortalecido la vigilancia para prevenir contaminación por hidrocarburos y residuos líquidos, y ha gestionado procedimientos sancionatorios por ocupación y construcciones no autorizadas en el área. CARDIQUE ha expedido resoluciones para manejar vertimientos líquidos y ha implementado protocolos para la gestión de residuos sólidos, además de ejecutar proyectos para la recuperación de manglares y arrecifes coralinos.
No obstante, el Tribunal identificó que, aunque las entidades han presentado avances en control ambiental y procesos sancionatorios, persisten desafíos en la demolición efectiva de construcciones ilegales y la recuperación integral del ecosistema, especialmente en coordinación con las autoridades locales del Distrito de Cartagena. En consecuencia, se ordenó a la entidad territorial que informe detalladamente sobre las medidas de demolición ejecutadas desde 2003.
3. Orden sexta sobre seguimiento a contratos de arrendamiento: La Agencia Nacional de Tierras, sucesora del INCODER, informó que mantiene un control sobre los contratos vigentes, asegurando el cumplimiento de normativas ambientales y respetando la zonificación del área protegida. Sin embargo, se solicitó información complementaria sobre contratos suscritos y activos entre 2003 y 2011, así como las labores de seguimiento realizadas durante ese periodo.
4. Orden séptima sobre procesos sancionatorios: CARDIQUE, DIMAR y la autoridad territorial han impulsado procesos administrativos para sancionar infracciones ambientales, aunque se destacó la necesidad de agilizar y culminar estos procedimientos sin dilaciones indebidas. Se requirió que presenten informes detallados sobre el estado actual y acciones futuras para garantizar la protección ambiental efectiva.
5. Solicitud de declaratoria de emergencia climática: La Sala declaró improcedente esta solicitud, señalando que la declaratoria constituye una medida discrecional propia del poder ejecutivo para enfrentar circunstancias excepcionales, y que su competencia se circunscribe al cumplimiento de las órdenes emitidas en la acción popular.
Conclusiones de la decisión y medidas ordenadas
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró el cumplimiento total de las órdenes relativas a la elaboración e integración del Modelo de Desarrollo Sostenible y el Plan de Manejo Ambiental, mientras que las órdenes relacionadas con las medidas urgentes para el control de la contaminación, seguimiento a contratos y procesos sancionatorios fueron declaradas cumplidas parcialmente, requiriendo información adicional y acciones coordinadas para subsanar las deficiencias identificadas.
Además, exhortó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a los miembros del Comité Ambiental Interinstitucional a evaluar la inclusión formal del Distrito Especial de Cartagena en el comité, fortaleciendo la articulación interinstitucional.
Finalmente, se ordenó oficiar a las entidades responsables para que en un plazo de diez días aporten la información solicitada sobre medidas de demolición, recuperación ambiental y seguimiento a contratos, con el fin de proseguir con la supervisión judicial del cumplimiento efectivo de la sentencia.
Esta providencia reafirma la importancia del rol activo del juez de acción popular en garantizar el cumplimiento de las sentencias para la protección de derechos colectivos, mediante la coordinación entre autoridades y la adaptación de órdenes conforme a la evolución de hechos y normativas, siempre bajo el principio de eficacia y respeto a las competencias institucionales.
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