Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve tutela sobre entrega de títulos judiciales en proceso contra Caja de Retiro de las Fuerzas Armadas
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:27:33
Contexto y competencia del tribunal
El pasado 25 de marzo de 2025, la Sección Cuarta, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de su competencia establecida en el Decreto 1069 de 2015 y modificado por el Decreto 333 de 2021, conoció en primera instancia una acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. La acción fue presentada con el fin de proteger los derechos fundamentales al debido proceso y a la petición, relacionados con la supuesta demora en la entrega de títulos judiciales reconocidos en un proceso ejecutivo adelantado contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Armadas.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, actuando en nombre propio y en calidad de sucesora procesal de quien fue parte principal en el proceso ejecutivo, solicitó en reiteradas ocasiones al Juzgado la entrega de los títulos judiciales que acreditan el reconocimiento de créditos laborales a favor de su causante. Estas solicitudes se elevaron en diversas fechas desde junio de 2024 hasta febrero de 2025, sin que hasta la interposición de la tutela se hubiera recibido respuesta sustancial o se hubiese autorizado la entrega de dichos títulos.
El Juzgado accionado respondió que la entrega de los títulos estaba condicionada a la acreditación formal de la calidad de heredera de la solicitante y su hija, para incluirlas en el proceso como sucesoras procesales. Sin embargo, documentos judiciales posteriores al reconocimiento de esta condición, emitidos en octubre de 2024, evidencian que dicha acreditación ya se había efectuado, lo que generó cuestionamientos sobre la justificación de la demora en la entrega.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal examinó inicialmente la procedencia y los presupuestos de la acción de tutela en este caso, identificando que la accionante contaba con legitimación activa al haber presentado las solicitudes cuyo presunto incumplimiento motivó la tutela, y que el Juzgado era la entidad legítima para responder (legitimación pasiva). Se constató además la inmediatez en la interposición de la acción y la ausencia de otros medios judiciales idóneos para resolver la presunta vulneración.
Respecto al derecho fundamental de petición, el Tribunal destacó que cuando se trata de solicitudes relacionadas con trámites estrictamente judiciales —como la aprobación de liquidaciones y entrega de títulos judiciales— estas no se rigen por las normas generales del derecho de petición (Ley 1437 de 2011 y Ley 1755 de 2015), sino por las reglas procesales aplicables a cada juicio. Por lo tanto, la omisión o demora en resolver estas peticiones no implica una vulneración del derecho fundamental de petición, sino que debe analizarse en el ámbito del debido proceso y acceso a la administración de justicia.
En relación con los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia por presunta mora judicial, el Tribunal recordó la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que reconoce la acción de tutela como el mecanismo idóneo para proteger estos derechos frente a dilaciones injustificadas en procesos judiciales. Para ello, es necesario demostrar que el interesado ha actuado de manera diligente y que la demora no es atribuible a su conducta.
El análisis probatorio evidenció que la accionante cumplió con una conducta activa y que el Juzgado no aportó razones válidas de congestión, problemas estructurales o circunstancias excepcionales que justificaran la demora. No obstante, se constató que el Juzgado aprobó la liquidación del crédito y dispuso la entrega de los títulos judiciales en auto proferido en marzo de 2025, condicionando la entrega a la presentación de una certificación bancaria, acto que fue notificado oportunamente.
Decisión y consecuencias jurídicas
En consecuencia, la Sala negó el amparo solicitado en relación con el derecho fundamental de petición, debido a que las solicitudes formuladas estaban sujetas al trámite judicial ordinario y no al procedimiento general del derecho de petición. Por otra parte, declaró la carencia actual de objeto respecto a los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, debido a que la causa de la tutela —la demora en la entrega de títulos— fue superada con la actuación judicial que impulsó el trámite correspondiente durante el curso del proceso.
Finalmente, la providencia fue notificada a las partes por medios electrónicos conforme a la reglamentación vigente, y se dispuso remitir el expediente a la Corte Constitucional para revisión eventual, conforme a lo establecido en el Decreto 2591 de 1991 y las directrices del Consejo Superior de la Judicatura.
Implicaciones para la administración de justicia
Este fallo reafirma la distinción entre el derecho fundamental de petición y los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia en el contexto de trámites judiciales. Subraya la importancia de que las autoridades judiciales actúen con diligencia para evitar dilaciones injustificadas, pero también delimita la competencia de la tutela para intervenir en aspectos propios del proceso ordinario, respetando los procedimientos establecidos.
Asimismo, destaca que la acción de tutela puede ser un mecanismo eficaz para denunciar mora judicial, siempre que se acredite la diligencia del accionante y la demora injustificada atribuible a la autoridad. Sin embargo, una vez superada la causa que motivó la tutela, la acción pierde su objeto y debe declararse la carencia actual de objeto, con lo cual se evita la emisión de órdenes judiciales que carezcan de efecto real.
Este caso aporta claridad sobre los límites y alcances de la tutela como mecanismo de protección de derechos fundamentales en el ámbito judicial y administrativo, brindando un marco de referencia para futuros procesos relacionados con mora judicial y derecho de petición en trámites judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve tutela sobre entrega de títulos judiciales en proceso contra Caja de Retiro de las Fuerzas Armadas