Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara carencia de objeto en tutela por demora en expedición de constancia de ejecutoria
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:28:16
Contexto y antecedentes del caso
La acción de tutela fue interpuesta por una ciudadana en contra del Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá. La reclamación giró en torno a la omisión de ese despacho para expedir la constancia de ejecutoria de un auto aprobatorio de conciliación dictado en un proceso judicial previo. Según la actora, esta demora le impidió presentar oportunamente una cuenta de cobro relacionada con el trámite, afectando sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
El proceso judicial de fondo había sido asignado inicialmente a un juzgado administrativo que finalizó sus funciones, y posteriormente fue reasignado al juzgado transitorio en cuestión. La accionante formuló repetidas solicitudes para obtener la copia requerida, tanto en formato físico como digital a través de la plataforma oficial SAMAI, sin obtener respuesta satisfactoria en los tiempos legales establecidos.
Desarrollo y trámite de la acción
El Tribunal recibió la acción de tutela y procedió a admitirla, notificando al juzgado involucrado para que emitiera un informe sobre los hechos. En su respuesta, el juzgado explicó que fue creado recientemente y que, debido a dificultades en la infraestructura tecnológica y administrativa, no había podido atender las solicitudes en los plazos legales. Sin embargo, aclaró que tras la presentación de la tutela, se expidieron y remitieron las copias solicitadas por la parte demandante.
El Tribunal verificó la existencia de las solicitudes en el sistema judicial y constató que, si bien la primera petición se formuló antes de que la titular del juzgado asumiera funciones, las siguientes solicitudes vencieron sus plazos cuando ya el despacho estaba en funcionamiento. Además, se observó que no se informó oportunamente a la solicitante sobre las dificultades para atender sus requerimientos, lo que contraviene lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1755 de 2015 respecto a la atención de peticiones.
Consideraciones jurídicas de la providencia
En cuanto a la competencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca actuó en primera instancia conforme al Decreto 1069 de 2015 y sus modificaciones, al tratarse de una acción de tutela contra un juzgado administrativo del circuito judicial.
Respecto a la procedencia de la tutela, el Tribunal recordó que esta es un mecanismo de protección de derechos fundamentales que procede solo cuando no existen otros medios judiciales idóneos o cuando se utiliza para evitar un perjuicio irremediable. En este caso, el reclamo se centró en la falta de respuesta a peticiones de carácter administrativo, relacionadas con la expedición de documentos judiciales, lo cual es susceptible de protección vía tutela.
El Tribunal enfatizó que el derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, implica no solo la posibilidad de formular solicitudes respetuosas, sino también el derecho a recibir una respuesta de fondo, clara y oportuna. La falta de pronunciamiento dentro de los plazos legales configura una vulneración de este derecho, que a su vez amenaza los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
En el análisis de fondo, el Tribunal determinó que, para la fecha de interposición de la acción, existió una vulneración del derecho de petición debido a la falta de respuesta a las solicitudes documentales. Sin embargo, durante el trámite de la tutela, el juzgado expidió y entregó las copias solicitadas, superando la afectación denunciada.
Por lo tanto, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, lo que significa que cualquier orden que el Tribunal emitiera resultaría ineficaz porque ya se garantizó el derecho fundamental violado inicialmente.
Decisión y efectos de la sentencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado. Se ordenó notificar esta providencia a las partes por medios electrónicos y se dispuso remitir el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a las normativas vigentes.
Esta sentencia subraya la importancia del cumplimiento oportuno de los plazos para atender las peticiones administrativas dirigidas a autoridades judiciales, y el rol de la acción de tutela como mecanismo para garantizar la protección inmediata de derechos fundamentales cuando se presentan omisiones o demoras injustificadas.
La providencia también destaca la necesidad de que los despachos judiciales cuenten con la infraestructura adecuada para garantizar la prestación eficiente del servicio de justicia, incluyendo el acceso a plataformas digitales que faciliten la consulta y entrega de documentos procesales.
En suma, esta decisión judicial reafirma la vigencia y alcance del derecho fundamental de petición y los derechos conexos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, así como los límites y condiciones para la procedencia de la acción de tutela en casos de omisiones administrativas dentro del ámbito judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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