Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, profirió una sentencia de primera instancia el 26 de mayo de 2025, en el marco de una acción de tutela instaurada contra un Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá. La acción buscaba la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, alegando una inactividad procesal prolongada y falta de respuesta a una solicitud presentada para impulsar un trámite judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, a través de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Rama Judicial, radicada inicialmente en 2020 y asignada a juzgados transitorios. En agosto de 2023 se profirió sentencia de primera instancia favorable al demandante. Posteriormente, la parte demandada interpuso recurso de apelación declarado desierto en noviembre de 2023, y en diciembre de 2024 presentó recurso de reposición y, en subsidio, queja.
En marzo de 2025, el actor presentó un derecho de petición al Juzgado 603 Administrativo Transitorio de Bogotá para cuestionar la demora en la resolución del recurso de reposición. Sin embargo, transcurrido más de un año y medio sin pronunciamiento, instauró la acción de tutela solicitando que se ordenara en un término perentorio de 48 horas responder la petición y continuar con el trámite judicial.
El juzgado accionado respondió que había sido creado recientemente (enero-febrero de 2025), con una alta carga procesal y dificultades para acceder al sistema judicial electrónico, además de señalar que el proceso había sido asignado a varios juzgados transitorios previamente y que la demora obedecía a la naturaleza temporal de estos despachos y a su carga de trabajo.
Consideraciones del tribunal
El tribunal inició su análisis reconociendo su competencia para conocer la tutela en primera instancia, conforme a la normativa vigente.
Respecto a la procedencia, se confirmó la legitimación activa del accionante y la legitimación pasiva del juzgado, así como el cumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad para la acción de tutela, especialmente en el contexto de presuntas moras judiciales.
El tribunal realizó un desglose en dos aspectos fundamentales:
- Derecho fundamental de petición: Las solicitudes formuladas en la petición se consideraron de índole judicial, relacionadas con el trámite procesal del caso, por lo que no se les aplicó el régimen general de la Ley de Derecho de Petición. En consecuencia, la tutela no procedía para amparar dicho derecho en este contexto.
- Derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia por presunta mora judicial: Se recordó que la Corte Constitucional ha establecido que no existe un medio judicial ordinario para denunciar mora judicial, y la tutela es procedente siempre que el interesado haya actuado de manera activa y la dilación no sea atribuible a su conducta.
El tribunal constató que el actor había ejercido una conducta procesal activa y que la demora en resolver los recursos no era imputable a él. Sin embargo, se destacó que la mora judicial puede ser justificada cuando responde a la complejidad del asunto, problemas estructurales como la congestión judicial o circunstancias imprevisibles.
Analizando el caso concreto, el tribunal observó que el proceso había sido asignado sucesivamente a tres juzgados transitorios, con la particularidad de que estos despachos tienen vigencias limitadas y, al finalizar, los procesos regresan a los juzgados de origen para ser reasignados posteriormente. Además, el juzgado accionado contaba con una alta carga laboral y dificultades logísticas, lo que justificaba la demora.
Con base en estos hechos y en la jurisprudencia aplicable, el tribunal concluyó que la demora no fue resultado de falta de diligencia, arbitrariedad u omisión por parte del juzgado, sino que obedeció a circunstancias estructurales y a la transitoriedad del despacho. Por lo tanto, no se configuró una mora judicial injustificada que vulnerara los derechos fundamentales invocados.
Decisión final
En consecuencia, la Subsección “A” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el amparo constitucional solicitado en la acción de tutela. La sentencia fue notificada a las partes y se dispuso su remisión a la Corte Constitucional para eventual revisión, conforme a los procedimientos establecidos.
Esta decisión reafirma la importancia de distinguir entre los distintos derechos fundamentales en juego y la naturaleza de las solicitudes dirigidas a las autoridades judiciales, especialmente cuando se trata de juzgados transitorios con limitaciones logísticas y estructurales que pueden afectar los tiempos procesales. Además, subraya la complejidad para los actores procesales en casos de morosidad judicial y las condiciones en las que la tutela resulta procedente para proteger derechos fundamentales en tales escenarios, promoviendo así un equilibrio entre la exigencia de eficiencia judicial y las realidades organizativas de la administración de justicia.