Tribunal Administrativo de Cundinamarca define competencia en conflicto sobre recobros a ADRES
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:29:42
Contexto y antecedentes del caso
La disputa judicial se originó por la demanda presentada por una Empresa Social del Estado (ESE), que reclamó el pago de más de 110 millones de pesos por servicios médicos prestados a personas afectadas por accidentes de tránsito y eventos catastróficos. Estos servicios fueron facturados ante la ADRES, entidad encargada de administrar los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia, pero no se obtuvo respuesta favorable al pago solicitado.
Inicialmente, la demanda fue radicada ante el Juzgado 1 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Primera. Posteriormente, en virtud de un acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura, que buscaba descongestionar la carga procesal, se ordenó la redistribución de cientos de procesos contra la ADRES entre juzgados de la Sección Segunda y juzgados transitorios especialmente creados para estos asuntos.
El conflicto se generó porque el Juzgado 55 Administrativo (Sección Segunda) declaró inicialmente la falta de competencia para conocer la demanda y remitió el proceso a los juzgados administrativos transitorios creados para atender reclamaciones contra la ADRES. Por su parte, el Juzgado 607 Administrativo Transitorio (Sección Primera) sostuvo que la competencia correspondía a la Sección Segunda, conforme a los acuerdos de descongestión vigentes.
Competencia y medidas de descongestión judicial
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la Sala Unitaria, fue llamado a resolver el conflicto negativo de competencias surgido entre estos dos juzgados administrativos del mismo distrito judicial, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El análisis del Tribunal se centró en la interpretación y aplicación de varios acuerdos emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura en 2024 y 2025, que establecen medidas de descongestión para los juzgados administrativos de Bogotá. Dichos acuerdos redistribuyen procesos relacionados con recobros contra la ADRES entre juzgados permanentes y transitorios, con el fin de equilibrar la carga de trabajo y agilizar la administración de justicia.
En particular, se destacó que el Acuerdo PCSJA24-12230 del 29 de noviembre de 2024 asignó la competencia para conocer 700 procesos que involucran a la ADRES a juzgados de la Sección Segunda, provenientes inicialmente de la Sección Primera. Esta medida fue ejecutada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá a través del Acuerdo CSJBTA24-117 del 12 de diciembre de 2024.
Posteriormente, se crearon cuatro juzgados administrativos transitorios para atender procesos contra la ADRES, con la asignación de 350 procesos mediante el Acuerdo PCSJA25-12255 del 24 de enero de 2025 y su modificación posterior. Estos juzgados transitorios tienen competencia exclusiva para conocer ciertos procesos de recobro contra la ADRES mientras estén vigentes las medidas de descongestión.
Consideraciones jurídicas y decisión del Tribunal
El Tribunal recordó que, conforme a la normativa vigente y a la estructura judicial del Distrito Judicial de Bogotá, corresponde a la Sección Primera conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en asuntos no expresamente asignados a otras secciones. Sin embargo, en virtud de las medidas de descongestión dictadas por el Consejo Superior de la Judicatura, la competencia para conocer ciertos procesos contra la ADRES fue delegada temporalmente a juzgados de la Sección Segunda y a juzgados transitorios.
Se destacó que la competencia para conocer el proceso en cuestión no puede ser modificada tácitamente por la creación de juzgados transitorios, dado que los acuerdos que establecen estas medidas no derogaron expresamente ni tácitamente las disposiciones anteriores que asignaron competencia a la Sección Segunda para estos asuntos.
El Tribunal concluyó que el Juzgado 55 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, perteneciente a la Sección Segunda, es competente para conocer del proceso relacionado con el recobro de servicios de salud reclamado por la ESE contra la ADRES. Por tanto, ordenó enviar el expediente a dicho juzgado para la continuación del trámite.
Impacto y relevancia de la decisión
Esta decisión reafirma la facultad del Consejo Superior de la Judicatura para adoptar medidas de descongestión en la jurisdicción contencioso administrativa, mediante la redistribución temporal de procesos entre juzgados y secciones. Además, clarifica la competencia judicial en asuntos relacionados con recobros de servicios de salud contra la ADRES, una materia de alta relevancia para la administración eficiente de los recursos públicos en el sector salud.
El fallo destaca la importancia de respetar los acuerdos administrativos que regulan la competencia y el reparto de procesos, evitando interpretaciones que puedan afectar la continuidad y eficacia del trámite judicial. Así, se garantiza una adecuada administración de justicia en procesos que involucran derechos fundamentales y recursos públicos.
Finalmente, la providencia se ajusta al marco normativo vigente, entre ellos el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 100 de 1993 y las disposiciones sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud, asegurando que la decisión sea técnica, objetiva y conforme a derecho. Con esta sentencia, se espera que los procesos de recobro contra la ADRES se gestionen con mayor claridad y eficacia, beneficiando tanto a las entidades prestadoras de servicios de salud como al sistema de seguridad social en general.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.