Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su calidad de instancia superior en materia administrativa, emitió un auto el 16 de septiembre de 2025 para dirimir un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Veintidós Administrativo de Bogotá – Sección Segunda y el Juzgado 609 Administrativo Transitorio de Bogotá – Sección Primera. Este conflicto surgió en relación con la asignación del conocimiento de un proceso ordinario instaurado por una EPS contra ADRES, relacionado con el no pago de recobros por servicios de salud no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS).
Antecedentes fácticos y procesales
La EPS demandante solicitó la nulidad parcial de comunicaciones emitidas por ADRES que negaban el reconocimiento y pago de gastos derivados de tecnologías no incorporadas en el PBS y no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación (UPC). En concreto, se reclamaban recobros por más de 1,000 facturas, con un valor aproximado de 128 millones de pesos, así como gastos administrativos y los intereses moratorios correspondientes.
El proceso inicialmente fue conocido por el Juzgado Sexto Administrativo de Bogotá, que remitió el expediente al Juzgado Veintidós Administrativo de Bogotá – Sección Segunda, conforme a una redistribución de procesos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura para descongestionar los juzgados de la Sección Primera. Posteriormente, el Juzgado Veintidós remitió el expediente al Juzgado 609 Administrativo Transitorio, que a su vez se abstuvo de conocer el asunto y devolvió el expediente al Juzgado Veintidós, lo que motivó la presentación del conflicto negativo de competencia para determinar el juzgado competente.
Consideraciones jurídicas centrales
El Tribunal analizó los diversos acuerdos emanados del Consejo Superior de la Judicatura que establecen medidas de descongestión para los procesos en los que ADRES es demandada por recobros relacionados con servicios de salud:
- Acuerdo PCSJA24-12230 (29 de noviembre de 2024): ordena la redistribución de 700 procesos desde los juzgados administrativos de la Sección Primera a los de la Sección Segunda, con la indicación expresa de que estos juzgados asuman integralmente la competencia hasta la culminación de cada proceso.
- Acuerdo PCSJA24-12231 (3 de diciembre de 2024): asigna transitoriamente el reparto de procesos a juzgados de la Sección Segunda, medida que fue derogada posteriormente por el Acuerdo PCSJA24-12246 (20 de diciembre de 2024).
- Acuerdo PCSJA25-12255 (24 de enero de 2025): crea cuatro juzgados administrativos transitorios adscritos a la Sección Primera para atender exclusivamente procesos contra ADRES relacionados con recobros de servicios de salud.
- Acuerdo PCSJA25-12278 (21 de febrero de 2025): modifica el acuerdo anterior asignando 350 procesos provenientes de la Sección Primera entre los cuatro juzgados transitorios.
El Tribunal concluyó que estas medidas son distintas y coexistentes, dirigidas a descongestionar los juzgados de la Sección Primera, y que ningún acuerdo ha derogado o dejado sin vigencia el Acuerdo PCSJA24-12230, que prevé la redistribución de 700 procesos a los juzgados de la Sección Segunda. Tampoco se presentaron causales legales para considerar que esta medida haya perdido fuerza ejecutoria.
Asimismo, se tuvo en cuenta la Circular del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (10 de abril de 2025), que ratifica la vigencia del Acuerdo PCSJA24-12230 y aclara las competencias asignadas a los juzgados transitorios y a los juzgados de la Sección Segunda.
Decisión y efectos
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Dirimir el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Veintidós Administrativo de Bogotá – Sección Segunda y el Juzgado 609 Administrativo Transitorio, determinando que la competencia para conocer del proceso corresponde al Juzgado Veintidós – Sección Segunda.
- Ordenar la remisión del proceso al Juzgado Veintidós Administrativo de Bogotá – Sección Segunda para que continúe con el trámite correspondiente.
- Comunicar la decisión a los juzgados involucrados y a las partes procesales.
Esta decisión implica que el proceso de la EPS contra ADRES por el reconocimiento y pago de recobros por tecnologías no incorporadas al PBS se mantendrá en el juzgado de la Sección Segunda, conforme a las medidas de descongestión judicial vigentes y sin alteración de la competencia asignada.
Conclusión
El auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca clarifica la competencia judicial en un contexto de complejas medidas de descongestión y reorganización de procesos administrativos en Bogotá. Al definir con precisión el juzgado competente, se garantiza la adecuada tramitación de la demanda y el respeto a las disposiciones reglamentarias vigentes, contribuyendo a la eficiencia y seguridad jurídica en la administración de justicia en materia de recobros en salud.