Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve conflicto de competencia sobre procesos contra ADRES en Bogotá
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:31:16
Contexto y antecedentes del conflicto
La providencia fue emitida por la Subsección “D” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 22 Administrativo de Bogotá de la Sección Segunda y el Juzgado 609 Administrativo Transitorio de Bogotá. El conflicto surgió a raíz de la remisión de un proceso en el cual la parte demandante es una institución médica y la parte demandada la ADRES, en reclamación de la devolución de una suma de dinero por prestación de servicios médicos relacionados con un accidente de tránsito y otros eventos. Originalmente, el proceso fue asignado al Juzgado 6 Administrativo de Bogotá de la Sección Segunda, pero debido a acuerdos de descongestión judicial dictados por el Consejo Superior y el Consejo Seccional de la Judicatura, fue remitido al Juzgado 22. Este último, mediante auto del 31 de marzo de 2025, declaró su falta de competencia y remitió el expediente al Juzgado 609, creado como despacho transitorio para atender procesos contra ADRES. Sin embargo, el Juzgado 609 se abstuvo de conocer el caso y devolvió el expediente al Juzgado 22, argumentando que la competencia correspondía a este último conforme a las medidas de descongestión vigentes. Ante la negativa de ambos juzgados para asumir conocimiento, el Juzgado 22 solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca dirimir el conflicto.Medidas de descongestión y asignación de competencia
El Tribunal recordó que la competencia para resolver conflictos de competencia entre jueces administrativos de un mismo distrito judicial corresponde al magistrado ponente del tribunal respectivo, conforme al artículo 158 de la Ley...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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