Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda de pérdida de investidura contra concejales de Girardot
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:32:3
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sala Plena, profirió un auto de rechazo el 8 de septiembre de 2025, en el marco de un proceso de primera instancia relacionado con una demanda de pérdida de investidura contra los concejales que conforman la mesa directiva del Concejo Municipal de Girardot para la vigencia 2024-2027. La acción fue instaurada por un ciudadano en ejercicio de la acción pública prevista en el artículo 1 de la Ley 144 de 1994 y el artículo 278 de la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada con base en una supuesta violación del régimen legal y del principio de moralidad administrativa, contemplada en el numeral 6 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, que regula las causales de pérdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales, así como de miembros de juntas administradoras locales. El demandante señaló que durante la vigencia 2025, la mesa directiva del Concejo Municipal de Girardot, compuesta por el presidente y los vicepresidentes, profirió una resolución para convocar al proceso público de elección del Secretario General del Concejo, el cual, según el demandante, incumplió procedimientos legales establecidos en la Ley 1904 de 2018, al alterar el orden de las etapas del concurso público.
El demandante ejerció su derecho de participación ciudadana para advertir la irregularidad en el procedimiento, pero la mesa directiva continuó con el proceso, lo que fue interpretado como una violación dolosa y gravemente culposa del régimen legal y del principio de moralidad administrativa, además de una posible indebida...
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