Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve impedimento en acción de tutela relacionada con bonificación judicial
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:33:54
Contexto y competencia del tribunal
La providencia corresponde a un auto emitido por la Sala Plena de la Sección Segunda - Subsección "F" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Bogotá, en septiembre de 2025. Esta corporación conoció un impedimento declarado por el Juzgado 26 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, relacionado con una acción de tutela presentada por un funcionario judicial contra varias entidades del sector público. La competencia para decidir sobre este impedimento recae en el Tribunal Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
El funcionario judicial promovió una acción de tutela contra el Departamento Administrativo de la Presidencia, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En esta acción, alegó vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso y la igualdad, solicitando que se ordenara la expedición de un decreto que formalizara el ajuste de la bonificación judicial acordada en junio de 2025.
Inicialmente, el proceso fue asignado a un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad, el cual remitió el asunto a la jurisdicción contenciosa administrativa, señalando que esta era la competente para conocer de la reclamación contra la administración pública. Posteriormente, el proceso fue asignado al Juzgado 26 Administrativo, cuyo titular se declaró impedido para conocer de la acción de tutela, argumentando que la causal de impedimento contenida en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal aplica no solo a él, sino a todos los jueces administrativos del circuito, pues todos podrían resultar beneficiarios directos de la bonificación judicial objeto del ajuste.
Consideraciones jurídicas sobre el impedimento
El tribunal recordó que el régimen de impedimentos tiene su fundamento en el artículo 29 de la Constitución, que garantiza el derecho al debido proceso y la imparcialidad judicial. Los impedimentos buscan evitar cualquier circunstancia que pueda comprometer la independencia del juez, asegurando así una decisión objetiva y justa.
En el caso concreto, la causal invocada corresponde al numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que establece que un funcionario judicial debe declararse impedido cuando él mismo, su cónyuge, compañero permanente o parientes cercanos tengan interés directo en la actuación procesal.
La Corte Constitucional ha señalado que este interés debe ser actual y directo, refiriéndose a un beneficio patrimonial, intelectual o moral que el juez o sus familiares obtendrían con la decisión del proceso. En este sentido, la percepción de la bonificación judicial, que es un emolumento reconocido a jueces y empleados de la Rama Judicial, configura un interés directo en el asunto sometido a decisión.
El Decreto 383 de 2013, que creó esta bonificación, establece que para los servidores judiciales constituye un factor salarial únicamente para efectos de la base de cotización al sistema de seguridad social. Sin embargo, el ajuste reclamado en la tutela tiene incidencia directa en este emolumento, lo que implica un interés patrimonial para los jueces administrativos.
Por estas razones, la Sala Plena consideró fundado el impedimento declarado, pues se evidenció que todos los jueces administrativos del Circuito Judicial de Bogotá están en situación de interés directo en el resultado del proceso.
Medidas adoptadas para garantizar la imparcialidad
Ante la imposibilidad de que los jueces administrativos del circuito conozcan del proceso debido a su interés directo, la Sala Plena ordenó la designación de un juez ad hoc para que tramite la acción de tutela. Esta medida se ajusta a lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, que regula los impedimentos en las acciones de tutela y prevé la asignación de jueces ad hoc para garantizar el derecho al debido proceso.
Además, se tuvo en cuenta el Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura que creó juzgados y salas transitorias para atender reclamaciones salariales y prestacionales en la jurisdicción contencioso administrativa. No obstante, esta medida se restringe a procesos ordinarios y no incluye acciones constitucionales como la tutela, lo que justifica la necesidad de nombrar un conjuez ad hoc para este caso.
Finalmente, el tribunal ordenó que se comunique esta decisión a los juzgados administrativos del circuito y a las partes involucradas, y que la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca adelante el trámite para la designación del juez ad hoc.
Conclusión
Con esta providencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma la importancia del régimen de impedimentos como garantía del derecho fundamental al debido proceso y la imparcialidad judicial. La resolución asegura que los procesos judiciales en los que existan intereses directos de los funcionarios encargados de decidir sean tramitados por jueces que no se encuentren en conflicto, fortaleciendo así la confianza en la administración de justicia y garantizando una tutela efectiva de los derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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