Providencia dictada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
La Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió una sentencia el 25 de abril de 2023, que resuelve aspectos fundamentales sobre la ejecución de una condena pensional contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. La providencia responde a un proceso iniciado por un ejecutante que reclama el reconocimiento y pago de una mesada pensional y sus retroactivos.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se basa en un título ejecutivo emitido en abril de 2012, que ordenó el pago de una mesada pensional y retroactivos correspondientes. Desde entonces, se ha adelantado el proceso de ejecución para hacer efectivo el pago ordenado. En desarrollo de esta ejecución, se presentaron diversas excepciones por parte de Colpensiones, tales como “cobro de lo no debido”, “inexistencia del derecho reclamado”, “buena fe”, “prescripción”, “pago de la obligación” y “compensación”.
El tribunal negó la procedencia de estas excepciones, permitiendo que el proceso de ejecución continúe conforme al mandamiento de pago emitido en julio de 2019. Posteriormente, el ejecutante presentó una liquidación del crédito para la aprobación judicial, mientras que la entidad demandada guardó silencio.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
Al analizar la liquidación aportada, el tribunal advirtió inconsistencias fundamentales:
- Inadecuada base para la liquidación: El cálculo se fundamentó en una resolución administrativa que establecía una mesada inferior a la fijada en un acto administrativo posterior y debidamente reconocido, lo que desvirtúa la base correcta para la liquidación del crédito.
- Omisión de montos consolidados: Se omitió incluir el capital consolidado ordenado en mandamiento de pago anterior y los pagos parciales realizados, generando un saldo de retroactivo pensional que debe ser tenido en cuenta.
- Incorrecto cálculo de intereses moratorios: Se aplicaron tasas y bases inapropiadas para la liquidación de intereses, debiendo ajustarse conforme a la normativa vigente al momento de la ejecutoria de la sentencia, específicamente bajo las disposiciones del Código Contencioso Administrativo (CCA) y no el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Necesidad de descuentos por aportes: La liquidación debe incluir los descuentos correspondientes a aportes pensionales desde 1985 hasta la fecha de retiro, de acuerdo con los factores reconocidos judicialmente y sobre los cuales no se efectuaron aportes.
- Falta de certificaciones laborales: No se allegaron al expediente certificaciones que permitan determinar con exactitud los factores salariales devengados durante el tiempo laborado en la entidad pública extinta, tales como bonificaciones y primas, indispensables para calcular los aportes y consolidar el monto final del crédito.
En atención a estas observaciones, la magistrada encargada ordenó requerir al ejecutante para que corrija la liquidación en un plazo de 10 días, ajustándola a los parámetros fijados por el tribunal y aportando, en caso de disponerla, la certificación de factores devengados en la entidad pública donde prestó servicios.
Además, se dispuso oficiar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que en igual término remita certificación laboral que detalle los factores o emolumentos devengados durante el periodo de vinculación en la entidad pública extinta.
De igual forma, se ordenó oficiar a Colpensiones para que certifique los factores salariales devengados desde 1985 hasta 1991 y explique las razones que han impedido el pago total de la obligación ordenada por la sentencia de 2012.
Marco normativo y procedimiento
La providencia destaca que la sentencia que constituye el título ejecutivo fue proferida y ejecutoriada antes de la entrada en vigencia del CPACA, por lo cual el proceso debe regirse por las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. Asimismo, se enfatiza la aplicación del artículo 446 del Código General del Proceso (CGP) para la liquidación del crédito, que establece la obligación de presentar liquidaciones claras y detalladas con sus respectivos soportes.
El tribunal reafirmó la vigencia del mandamiento de pago emitido en 2019 y la necesidad de ajustar la liquidación a los parámetros jurídicos y fácticos precisos para asegurar la correcta ejecución de la condena.
Conclusiones de la providencia
La providencia constituye un paso crucial para el correcto cumplimiento de la sentencia pensional, al garantizar que el cálculo del crédito se realice con base en datos actualizados y certificados, y conforme al marco jurídico aplicable. La actuación judicial busca evitar errores en la liquidación que puedan afectar los derechos del ejecutante o la obligación de la entidad demandada.
Esta decisión evidencia la importancia del control judicial sobre los procesos de ejecución y la necesidad de contar con información precisa y completa para hacer efectivos los derechos reconocidos en sentencia.
La providencia fue firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad y conservación, conforme a las disposiciones legales vigentes en materia de administración de justicia digital. Con estas medidas, se espera que el proceso de ejecución avance de manera transparente y eficaz, asegurando el cumplimiento pleno de las obligaciones pensionales y protegiendo los derechos de todas las partes involucradas.