Contexto y origen de la providencia
La Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en auto fechado el 12 de septiembre de 2025, se pronunció sobre varios derechos de petición presentados por una de las demandantes en un proceso de reparación directa que cursa en esa corporación. Este trámite está vinculado a un incidente de regulación de honorarios presentado dentro del proceso principal. La magistrada ponente, encargada del despacho, reconoció la personería del apoderado judicial actual y revocó la del anterior representante.
Los derechos de petición analizados fueron presentados directamente por una de las demandantes, sin mediación de abogado, lo que motivó al Tribunal a hacer precisiones sobre la forma correcta de presentación de solicitudes conforme al artículo 160 de la Ley 1437 de 2011, que establece la obligatoriedad de actuar a través de abogado inscrito en procesos judiciales.
Antecedentes fácticos y procesales
El incidente de regulación de honorarios fue presentado por un abogado dentro del proceso de reparación directa que involucra al Distrito Capital. En este contexto, una de las demandantes interpuso derechos de petición relacionados con presuntas irregularidades y denuncias en contra de otra apoderada judicial, así como solicitudes de información vinculadas a actuaciones en Fiscalía y otros entes de control.
Entre las peticiones, se solicitó:
- El allegamiento de expedientes en los que intervino la apoderada cuestionada.
- La investigación y compulsas de copias a la Fiscalía General de la Nación por presuntos delitos como extorsión, concierto para delinquir y falsa denuncia.
- El reconocimiento de la calidad de víctima por parte de las autoridades y del abogado involucrado en el incidente.
- La inclusión de dichas peticiones en el proceso judicial y la constancia de las mismas como prueba.
Asimismo, la demandante manifestó su intención de acudir a medios de comunicación para divulgar la situación, manifestando además temores por su seguridad relacionados con actuaciones de un familiar y apoderado dentro del proceso.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal inició su análisis reconociendo la personería del apoderado judicial actual para representar a las demandantes, revocando poderes anteriores. En cuanto a las peticiones presentadas directamente por una de las partes sin abogado, el despacho recordó que conforme al artículo 160 de la Ley 1437 de 2011, las partes deben actuar a través de abogado inscrito, por lo que exhortó a que en adelante se respeten estas disposiciones procesales.
Sobre la naturaleza del derecho de petición ante autoridades judiciales, el Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Constitucional que reconoce el derecho de toda persona a presentar peticiones a los jueces, siempre que estas no versen sobre procesos que un funcionario judicial adelanta, y que las actuaciones deben sujetarse a las reglas propias del proceso.
Al analizar las solicitudes específicas, el Tribunal señaló que:
- La petición para que el Tribunal oficie a la Fiscalía para allegar expedientes relacionados con denuncias corresponde a una solicitud probatoria que debe tramitarse en las oportunidades procesales correspondientes y a través de apoderado.
- Las denuncias penales por delitos presuntamente cometidos deben ser presentadas ante la Fiscalía General de la Nación por quien tenga conocimiento directo de los hechos, sin que corresponda al Tribunal pronunciarse en ese ámbito.
- La solicitud de reconocimiento como víctima no es competencia de este Tribunal en el trámite del proceso de reparación directa, ni corresponde al proceso judicial mencionado que se adelanta en la Sección Tercera.
- En relación a la intención de la peticionaria de divulgar hechos a medios de comunicación, el Tribunal señaló que no tiene competencia para intervenir en actuaciones extraprocesales.
- La expedición de copias de actuaciones dentro del proceso es un trámite secretarial que puede realizar directamente la parte interesada, sin necesidad de providencia judicial autorizatoria.
Finalmente, el Tribunal conminó a la demandante a abstenerse de presentar peticiones directamente y a dar cumplimiento a la normativa que exige la representación judicial mediante abogado inscrito para todas las actuaciones en el proceso.
Decisión adoptada
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Reconocer la personería del apoderado judicial actual para actuar en representación de las demandantes, revocando poderes anteriores.
- Comunicar esta decisión a la demandante a través de su apoderado y por los canales electrónicos habilitados.
- Una vez firme la providencia, remitir el expediente al despacho correspondiente para que continúe con las decisiones que correspondan en derecho.
- Notificar el auto conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011.
- Recordar que todas las actuaciones y memoriales deben presentarse a través de la ventanilla de atención virtual del sistema oficial, en cumplimiento de la Ley 2213 de 2022.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar las reglas procesales y la delimitación de competencias en el trámite judicial, así como la obligación de las partes de actuar mediante representación profesional adecuada para garantizar la correcta administración de justicia.