Tribunal Administrativo de Cundinamarca aclara auto sobre sucesión procesal en acción contractual contra asociación de vivienda
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:39:39
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sección Tercera - Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió un auto aclaratorio en el marco de una acción contractual promovida por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (E.A.A.B.) contra una asociación de vivienda y otros demandados. La providencia, fechada el 15 de marzo de 2025, tiene por objeto precisar aspectos relacionados con la representación procesal y sucesión procesal de uno de los demandados, así como ratificar la designación de curadores ad litem para algunas entidades vinculadas.
Este auto se dictó en segunda instancia y responde a una solicitud de aclaración presentada dentro del término legal, conforme a lo previsto en el artículo 285 del Código General del Proceso (CGP), que regula la aclaración de autos y sentencias cuando contienen conceptos o frases que generan dudas o que influyen en la parte resolutiva.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene su origen en una demanda contractual interpuesta por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá contra la Asociación de Vivienda Caminos de Esperanza y otros, en la cual se integró un litisconsorcio necesario pasivo con varias entidades vinculadas por subrogación de obligaciones. Durante el trámite se ordenó la notificación y vinculación formal de los litisconsortes necesarios, algunos de los cuales presentaron contestación de la demanda y otros no cumplieron con la posesión oportuna del cargo de curadores ad litem designados para su representación.
En particular, uno de los demandados, representado inicialmente por un abogado apoderado, presentó renuncia a su mandato, acompañada de un memorial en el que se invocaba la calidad de cesionarios de...
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