Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena traslado de pruebas en proceso de repetición contra la Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:43:19
Contexto y naturaleza de la providencia
La Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un auto el 12 de septiembre de 2025 dentro del trámite de un proceso de repetición, cuyo expediente involucra a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional como demandante y a un particular como demandado. La providencia responde a la etapa procesal previa a la sentencia anticipada, en la cual se evalúan y formalizan las pruebas aportadas por las partes.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso de repetición se encuentra radicado desde 2017 y busca dirimir responsabilidades derivadas de una resolución administrativa de 2016 relacionada con la Policía Nacional. En junio de 2024, el Tribunal decidió aplicar el trámite de sentencia anticipada conforme al artículo 182A del CPACA, debido a que no existían pruebas pendientes de practicar. Posteriormente, se requirió a la Policía Nacional la constancia de pago correspondiente y se solicitó a la Secretaría de la Subsección la remisión de un proceso de reparación directa asociado.
La Policía Nacional aportó oportunamente la constancia de pago de la resolución administrativa. Por su parte, la Secretaría de la Subsección remitió el expediente del proceso de reparación directa vinculado al caso. Sin embargo, al ingresar estas pruebas al despacho, no se realizó el traslado formal a las partes, requisito esencial para garantizar su conocimiento y la oportunidad de controvertirlas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que el artículo 110 del Código General del Proceso regula la forma en que deben surtirse los traslados fuera de audiencia. En este sentido, los traslados se deben realizar por Secretaría y deben mantenerse disponibles para las partes durante un día, corriendo el término de tres días para responder, sin que para ello sea necesario expedir un auto o dejar constancia en el expediente. Asimismo, si la comunicación se hace digitalmente a todos los sujetos procesales, debe conservarse la constancia respectiva en la Secretaría.
En el caso analizado, no se cumplió con el procedimiento establecido, pues las pruebas documentales fueron ingresadas al despacho sin notificar a las partes ni enviar las mismas a sus correos electrónicos. Esta omisión vulnera el derecho al debido proceso, particularmente el derecho a la defensa y a la participación efectiva en el trámite judicial.
Por ello, el Tribunal ordenó que la Secretaría de la Subsección efectúe el traslado formal de las pruebas documentales a las partes por un término de tres días. Luego, si no existe oposición a las pruebas, se concederá un término de diez días para que las partes presenten alegatos de conclusión por escrito. Durante este último término, el Ministerio Público podrá emitir concepto si así lo considera pertinente.
Finalmente, se recordó que todas las actuaciones y notificaciones del proceso deben realizarse a través de medios virtuales conforme a la Ley 2213 de 2022, utilizando la plataforma oficial del Tribunal y los canales digitales informados por las partes.
Importancia y alcance de la decisión
Esta providencia resalta la importancia del respeto estricto de los procedimientos procesales en el ámbito administrativo, especialmente en lo relativo a la práctica y traslado de pruebas. Garantizar que las partes conozcan oportunamente las pruebas y puedan ejercer plenamente su derecho a controvertirlas es fundamental para la validez y legitimidad de las decisiones judiciales.
Además, el uso de medios digitales para la tramitación y notificación de procesos administrativos refleja una tendencia creciente en el sistema judicial colombiano, orientada a la eficiencia y transparencia en la administración de justicia.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma su compromiso con el debido proceso y la correcta aplicación de la normatividad vigente, asegurando que las etapas procesales se desarrollen conforme a derecho y respetando los derechos fundamentales de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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