Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega aclaración sobre efectos de recurso de apelación en medida cautelar contra la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:49:28
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección B, con magistrado ponente Henry Aldemar Barreto Mogollón, conoció un proceso iniciado por una sociedad comercial que demandó a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. La demanda, instaurada el 26 de octubre de 2023, se fundamentó en la nulidad de dos actos administrativos contractuales que declararon el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la sociedad y le impusieron una multa superior a los mil millones de pesos. Además, la sociedad demandante solicitó que se declarara el incumplimiento de la Nación en el pago del canon de arrendamiento y que se condenara a la entidad al pago de las obligaciones contractuales vencidas, incluyendo la actualización de dichas sumas conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC). Durante el trámite, el 13 de diciembre de 2023, el Tribunal decretó medidas cautelares que suspendieron provisionalmente los efectos de los actos administrativos demandados. Contra esta providencia, la Rama Judicial interpuso recurso de apelación.La providencia objeto de aclaración
El 26 de febrero de 2024, el Tribunal concedió el recurso de apelación interpuesto por la Rama Judicial en efecto devolutivo, lo que implica que la apelación no suspende la ejecución de la providencia impugnada mientras se resuelve el recurso ante el Consejo de Estado. Posteriormente, la parte actora solicitó aclaración sobre esta decisión, específicamente para que se precisara si la entidad demandada debía cumplir con lo ordenado en el auto que decretó las medidas cautelares, a pesar de la apelación concedida.Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal recordó que, según el artículo...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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