Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega aclaración sobre efectos de recurso de apelación en medida cautelar contra la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:49:28
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección B, con magistrado ponente Henry Aldemar Barreto Mogollón, conoció un proceso iniciado por una sociedad comercial que demandó a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. La demanda, instaurada el 26 de octubre de 2023, se fundamentó en la nulidad de dos actos administrativos contractuales que declararon el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la sociedad y le impusieron una multa superior a los mil millones de pesos.
Además, la sociedad demandante solicitó que se declarara el incumplimiento de la Nación en el pago del canon de arrendamiento y que se condenara a la entidad al pago de las obligaciones contractuales vencidas, incluyendo la actualización de dichas sumas conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Durante el trámite, el 13 de diciembre de 2023, el Tribunal decretó medidas cautelares que suspendieron provisionalmente los efectos de los actos administrativos demandados. Contra esta providencia, la Rama Judicial interpuso recurso de apelación.
La providencia objeto de aclaración
El 26 de febrero de 2024, el Tribunal concedió el recurso de apelación interpuesto por la Rama Judicial en efecto devolutivo, lo que implica que la apelación no suspende la ejecución de la providencia impugnada mientras se resuelve el recurso ante el Consejo de Estado. Posteriormente, la parte actora solicitó aclaración sobre esta decisión, específicamente para que se precisara si la entidad demandada debía cumplir con lo ordenado en el auto que decretó las medidas cautelares, a pesar de la apelación concedida.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal recordó que, según el artículo 285 del Código General del Proceso (aplicable en virtud del artículo 1 del mismo Código y el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la figura de la aclaración procede exclusivamente para resolver dudas sobre conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva de una providencia judicial, sin que pueda utilizarse para modificar o revocar la decisión original.
En este caso, la solicitud de aclaración no versó sobre términos o expresiones ambiguas en el auto que concedió la apelación, sino que buscó una explicación jurídica respecto a los efectos del recurso y la obligación de cumplimiento de la medida cautelar.
El Tribunal resaltó que el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que el recurso de apelación contra providencias que decreten, modifiquen o nieguen medidas cautelares se concede en efecto devolutivo, salvo norma expresa en contrario. Esto significa que la ejecución de la medida cautelar no se suspende mientras se resuelve la apelación.
Por lo tanto, la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos demandados decretada en el auto del 13 de diciembre de 2023 sigue vigente, y el Tribunal mantiene la competencia para continuar con el conocimiento y cumplimiento de dicha medida.
El Tribunal citó además una sentencia reciente del Consejo de Estado que reafirma este criterio, indicando que la concesión del recurso de apelación en efecto devolutivo implica que la medida cautelar continúa surtiendo plenos efectos durante la tramitación del recurso de alzada.
Decisión final y procedimiento
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la solicitud de aclaración formulada por la sociedad demandante, al no encontrarse motivos de duda en el auto que concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo.
Asimismo, dispuso que, una vez esta providencia quede en firme, se remita copia electrónica o enlace de acceso del expediente al Consejo de Estado para que se surta el recurso de apelación contra el auto que decretó la medida cautelar.
La notificación de esta decisión se hizo a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, garantizando la transparencia y la correcta comunicación procesal.
Impacto jurídico y relevancia
Esta providencia es relevante porque clarifica la interpretación y aplicación práctica del recurso de apelación en efecto devolutivo frente a medidas cautelares en el ámbito del derecho administrativo colombiano. Reafirma que la concesión de este recurso no suspende automáticamente el cumplimiento de las medidas cautelares, lo cual garantiza la efectividad y la continuidad de la tutela judicial mientras se resuelven las impugnaciones.
De esta manera, el Tribunal contribuye a delimitar con precisión los alcances procesales del recurso de apelación en materia contencioso-administrativa, ofreciendo certeza jurídica tanto a las partes en litis como a la administración pública y a los operadores del derecho, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la confianza en los procesos judiciales administrativos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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