Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra adjudicación en proceso de vigilancia electrónica penitenciaria
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:53:54
Contexto y antecedentes del proceso
La Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un auto en Bogotá el 15 de septiembre de 2025, admitiendo la demanda interpuesta por un consorcio oferente, integrado por dos sociedades de consultoría e ingeniería, en contra de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y del consorcio adjudicatario del proceso de selección bajo la modalidad de concurso de méritos No. USPEC-CM-A-006-2024.
El demandante solicitó la nulidad de la Resolución No. 000855 de 2024, por medio de la cual la USPEC adjudicó el contrato de interventoría técnica, administrativa, financiera, operacional, contable y jurídica para la prestación del servicio ininterrumpido de vigilancia electrónica a personas privadas de la libertad con detención domiciliaria y otras medidas, a nivel nacional. Además, pidió la nulidad del contrato de interventoría suscrito y que se declare que el consorcio demandante debió ser el adjudicatario. Finalmente, reclamó el pago de una suma equivalente a la utilidad dejada de percibir por la presunta actuación irregular de la entidad estatal.
Inicialmente, la demanda fue asignada a la Sección Primera, Subsección “A” del mismo tribunal, que declaró su incompetencia y remitió el expediente a la Sección Tercera para su conocimiento y trámite.
Consideraciones jurídicas y requisitos procesales
El tribunal analizó y verificó el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Confirmó que la controversia es propia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dado que se cuestiona un acto administrativo cuyo valor supera los quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, cumpliendo así con la cuantía exigida.
Respecto al requisito de conciliación, se acreditó que se agotó la instancia previa conforme a la normativa vigente. En cuanto a la caducidad para presentar la demanda, el tribunal encontró que el término de cuatro meses no había operado, debido a la suspensión del mismo durante la etapa de conciliación, y que la demanda fue presentada oportunamente dentro del plazo legal.
En cuanto a los requisitos de admisión, el tribunal confirmó su competencia para conocer del asunto, la legitimación activa del consorcio demandante por haber sido oferente en el proceso de selección, y la legitimación pasiva de las entidades demandadas, al ser estas las responsables del acto administrativo impugnado y beneficiario del contrato cuestionado. También se constató que la demanda cumplió con los requisitos formales previstos en la Ley 2213 de 2022, que regula la implementación del expediente digital en la administración de justicia.
Innovaciones procesales y notificaciones electrónicas
El auto destaca la aplicación de la Ley 2213 de 2022, que prioriza el uso de medios tecnológicos en los procesos judiciales, eliminando la necesidad de notificaciones físicas y desplazamientos a despachos judiciales. En consecuencia, se estableció que el traslado de la demanda a las partes demandadas se efectuará mediante notificaciones electrónicas, computándose los términos procesales conforme a las disposiciones de esta ley.
El tribunal ordenó que la demanda sea notificada por estado virtual al demandante y de manera personal a las entidades demandadas a través de sus representantes legales o quienes hagan sus veces. Asimismo, estableció un término de treinta días para que las partes demandadas contesten la demanda, el cual comenzará a contarse dos días hábiles después de la notificación del auto admisorio.
Conclusiones de la providencia
En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda, dando inicio formal al trámite contencioso administrativo contra la adjudicación del concurso de méritos para la interventoría del servicio de vigilancia electrónica en el sector penitenciario. La providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente, garantizando su autenticidad y validez conforme a la normativa vigente sobre firma electrónica y conservación de documentos digitales.
Esta decisión constituye un paso procesal fundamental para la revisión judicial de la actuación administrativa de la USPEC y el análisis de posibles irregularidades en la adjudicación contractual, sujetándose a los principios del debido proceso y la legalidad en la contratación pública.
La admisión de la demanda abre la puerta a la evaluación judicial del acto administrativo cuestionado, respetando los cauces legales y el derecho de defensa de las partes involucradas. Se espera que el proceso continúe con el análisis de fondo de las pretensiones presentadas, en los términos previstos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas complementarias, garantizando así la transparencia y justicia en la contratación pública del sector penitenciario.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.