Contexto y naturaleza de la providencia
El pasado 12 de septiembre de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera, SubSección B, bajo la ponencia del magistrado a cargo, emitió un auto en el expediente relacionado con una controversia contractual entre la Secretaría del Hábitat del Distrito Capital de Bogotá y una sociedad encargada de la ejecución de obras civiles. La providencia tiene como objeto principal declarar la falta de competencia del tribunal para conocer la demanda en primera instancia y remitir el proceso al órgano judicial correspondiente, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por la Secretaría del Hábitat contra la empresa contratista con el fin de obtener la liquidación bilateral del contrato de obra No. 934 de 2021. El contrato tenía por objeto la realización de obras en espacio público para el mejoramiento integral de los barrios El Paraíso y El Mirador, ubicados en la conurbación Ciudad Bolívar - Soacha, bajo la modalidad de precios unitarios y sin fórmula de reajuste. Las obras comprendían la construcción de 11 segmentos viales y una zona verde en el barrio El Paraíso.
La Secretaría demandante solicitó, además de la liquidación del contrato, la declaración de incumplimiento por parte de la contratista, el reconocimiento de perjuicios y el pago de una suma cercana a los 6.350 millones de pesos, monto que fue presentado como la cuantía total de la demanda.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El magistrado ponente analizó el alcance de la competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en materia de controversias contractuales, conforme al artículo 152 numeral 4 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021. Este artículo establece que los tribunales administrativos en primera instancia conocen de procesos relacionados con contratos en los que participe una entidad pública, siempre y cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
En este caso, se determinó que la cuantía relevante para establecer la competencia debe calcularse tomando la pretensión mayor de manera individual, en atención al artículo 157 del CPACA. De esta forma, se identificó que el valor más alto reclamado en la demanda correspondía a aproximadamente 525 millones de pesos, que, si bien representa una cifra significativa, no supera el umbral de los 500 SMLMV, equivalentes a 711.750.000 pesos para el año 2025.
Adicionalmente, se tomó en cuenta una cláusula penal pactada en el contrato por un monto inferior a la cuantía mínima requerida para la competencia de los tribunales administrativos.
Con base en estos elementos, el tribunal concluyó que la competencia para conocer la demanda en primera instancia no le corresponde, sino que debe ser asumida por los Juzgados Administrativos de Bogotá, Sección Tercera – Reparto.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, el auto resuelve:
- Declarar la falta de competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer en primera instancia la demanda presentada.
- Ordenar la remisión del expediente al juzgado administrativo competente.
- Notificar a la parte demandante a través de los canales digitales registrados.
Este procedimiento se enmarca en lo establecido por el artículo 168 del CPACA, que prevé la remisión del expediente al juez competente cuando exista falta de jurisdicción o competencia, garantizando así la correcta administración de justicia.
Implicaciones y marco normativo
Esta decisión destaca la importancia de la cuantía en la determinación de la competencia judicial en procesos contractuales administrativos. La adecuación y precisión en la estimación de la cuantía, así como la correcta identificación del órgano competente, son elementos esenciales para el adecuado desarrollo del proceso judicial.
El CPACA y la Ley 2080 de 2021, que modificaron disposiciones relativas a la competencia y procedimientos administrativos, establecen criterios claros para evitar la duplicidad de funciones y asegurar que cada tribunal conozca de los asuntos conforme a su competencia legal.
Esta providencia pone de relieve la aplicación efectiva de estas normas y la necesidad de que las entidades públicas y contratistas tengan claridad sobre los mecanismos procesales y jurisdiccionales aplicables en controversias contractuales.
En suma, el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma el respeto a las reglas de competencia y contribuye a la correcta distribución de cargas procesales dentro del sistema judicial administrativo colombiano, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la eficiencia en la resolución de conflictos contractuales en el ámbito público.