Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite proceso de reparación directa por competencia funcional
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:56:45
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera, Sub-sección C, a través de un auto fechado el 15 de septiembre de 2025, abordó un caso en ejercicio del medio de control de reparación directa previsto en el artículo 140 del CPACA. En esta providencia, el tribunal decidió abstenerse de conocer el proceso y remitió el expediente a los Juzgados Administrativos de Bogotá, Sección Tercera, por no ser competente funcionalmente en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue iniciado por un grupo de demandantes que buscan la declaratoria de responsabilidad administrativa extracontractual de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, por la presunta falla del servicio que habría contribuido a la muerte de un funcionario público que se desempeñaba como alcalde de un municipio en el departamento del Cauca durante el periodo 2020-2023.
Los hechos narrados en la demanda señalan que el funcionario falleció como consecuencia de un atentado armado ocurrido en diciembre de 2023, en un contexto de delicada situación de orden público. Los demandantes atribuyen la responsabilidad al Ministerio de Defensa y su Policía Nacional, por no garantizar adecuadamente la seguridad del funcionario, y solicitan el reconocimiento y pago de perjuicios inmateriales derivados de esa omisión.
Consideraciones jurídicas sobre la competencia
El tribunal recordó que la competencia es un principio esencial para la administración de justicia, garantizando el derecho fundamental al juez natural. La jurisdicción y competencia están regladas y vinculadas al debido proceso.
Para determinar la competencia funcional, el tribunal aplicó el artículo 152 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece que los Tribunales Administrativos conocen en primera instancia de los procesos de reparación directa cuando la cuantía supera los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
El artículo 157 del CPACA regula la determinación de la cuantía, indicando que debe tomarse en cuenta la pretensión mayor individualmente considerada, excluyendo los perjuicios morales e inmateriales salvo que sean los únicos reclamados. Además, aclara que no se deben sumar diversas pretensiones materiales para determinar la cuantía, sino que se debe considerar la de mayor valor por separado. También se precisa que la cuantía se determina al momento de presentar la demanda, sin considerar intereses o perjuicios accesorios posteriores.
En el caso analizado, los demandantes únicamente solicitaron perjuicios inmateriales (morales) para cada uno, estimados en 100 SMLMV. Aunque se intentó justificar una cuantía mayor sumando las pretensiones de todos los demandantes, esta sumatoria no es válida para determinar la competencia conforme al artículo 157 del CPACA.
Por lo tanto, el tribunal concluyó que la cuantía para cada pretensión individual no supera el umbral de mil SMLMV, lo que implica que la competencia para conocer el proceso en primera instancia corresponde a los Juzgados Administrativos de Bogotá, Sección Tercera.
Decisión final y remisión por competencia
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió abstenerse de conocer el proceso y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Administrativos de Bogotá, Sección Tercera, autoridad judicial competente conforme al factor cuantía regulado en el CPACA.
Esta remisión garantiza el respeto a las normas de competencia funcional y al derecho al juez natural, asegurando que el proceso se tramite ante la instancia adecuada para la valoración de las pretensiones presentadas.
Implicaciones jurídicas
Este auto reafirma la interpretación consolidada en la jurisprudencia administrativa sobre la determinación de competencia en procesos de reparación directa, especialmente en la aplicación del artículo 157 del CPACA. Destaca la exclusión de los perjuicios morales para el cálculo de la cuantía y la importancia de considerar la pretensión mayor individualmente para cada demandante.
De esta manera, se establece un criterio claro que evita la manipulación de la competencia mediante la suma de pretensiones y protege la correcta distribución de los procesos dentro de la jurisdicción administrativa, contribuyendo a la seguridad jurídica y eficiencia procesal.
La providencia también evidencia la rigurosidad con la que los tribunales administrativos aplican las normas de competencia para garantizar el respeto al debido proceso y la garantía constitucional del juez natural, fortaleciendo así la justicia administrativa en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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