Contexto de la decisión y tribunal competente
El auto fue emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en primera instancia, y tiene por objeto resolver la remisión por competencia de un proceso contencioso administrativo contractual. La demanda fue interpuesta por una comercializadora que cuestionó la adjudicación de un contrato de mínima cuantía por parte del municipio de Gachalá, en el departamento de Cundinamarca. La pretensión de la demandante consistía en la nulidad del proceso de adjudicación bajo el argumento de haber sido excluida injustamente.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se presentó en ejercicio del medio de control de controversias contractuales y se enfocó en el proceso de mínima cuantía número MIC-044-2025, cuyo objeto fue la adjudicación de un contrato para la prestación de servicios con ocasión a la celebración del “día blanco” en el municipio de Gachalá. La suma involucrada en el contrato ascendió a $26.394.312, cifra que no supera los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) correspondientes al año de la presentación de la demanda.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca recibió inicialmente el proceso y, tras analizar la competencia, determinó la necesidad de remitir el expediente al juzgado competente conforme a las normas procesales administrativas vigentes.
Consideraciones jurídicas y fundamentación de la remisión
La decisión se sustentó en varias disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), especialmente en los artículos 152, 156 y 168, así como en la Ley 2080 de 2021, que modificó algunos de estos preceptos.
El numeral 4º del artículo 152 del CPACA establece que los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los asuntos contractuales cuando la cuantía exceda de 500 SMLMV y cuando el contrato incluya cláusulas exorbitantes. En este caso, la suma relacionada con el contrato impugnado es inferior a dicho umbral, motivo por el cual no corresponde la competencia al Tribunal, sino a los juzgados administrativos.
Por otra parte, el artículo 156 del CPACA regula la competencia territorial para controversias contractuales y señala que esta se determina por el lugar donde se ejecutó o debió ejecutarse el contrato. Dado que el contrato fue celebrado y debía cumplirse en el municipio de Gachalá, la competencia territorial corresponde a los juzgados administrativos del circuito de Zipaquirá.
Finalmente, el artículo 168 del CPACA establece que, en caso de falta de jurisdicción o competencia, el juez debe, mediante decisión motivada, remitir el expediente al órgano competente a la mayor brevedad posible, garantizando la continuidad del proceso.
Conclusión del auto y procedimiento a seguir
En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró su falta de competencia para conocer el proceso en primera instancia y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Administrativo del circuito de Zipaquirá, que es el órgano jurisdiccional competente para continuar con la tramitación de la demanda.
Además, se dispuso notificar la decisión a la parte demandante a través del canal digital registrado, asegurando así el debido proceso y la publicidad necesaria para el desarrollo del caso.
Relevancia y alcance de la resolución
Este auto resalta la importancia de la correcta determinación de la competencia tanto en razón de la cuantía como del territorio en los procesos contencioso-administrativos contractuales. La aplicación estricta de las normas procesales garantiza que los asuntos sean conocidos por la autoridad jurisdiccional adecuada, evitando dilaciones innecesarias y respetando los principios de economía procesal y seguridad jurídica.
Cabe destacar que la remisión por competencia es un mecanismo previsto para asegurar que los procesos se tramiten ante el órgano competente, protegiendo así los derechos de las partes involucradas y la correcta administración de justicia.
En este caso específico, la cuantía del contrato y el lugar de ejecución fueron determinantes para que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declinara su competencia a favor del juzgado administrativo correspondiente, reafirmando la aplicación práctica del marco normativo vigente en materia de jurisdicción y competencia en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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