Contexto y antecedentes del caso
El 24 de junio de 2025, una sociedad comercial dedicada a la publicidad instauró ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca una demanda de reparación directa contra el Distrito Capital de Bogotá y el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). La acción tiene por objeto que se declare la responsabilidad solidaria civil y administrativa de estas entidades en daños materiales, lucro cesante y daños morales ocasionados por la presunta falta de inscripción en el folio de matrícula del inmueble objeto de un leasing.
La omisión habría consistido en no registrar la reserva legal de influencia directa correspondiente al corredor vial denominado Diagonal 19 A, parte de la malla arterial tipo V-1 y zona de reserva vial de la Avenida Ferrocarril de Occidente. Esta reserva fue aprobada mediante el Acuerdo de Valorización Local 180 de 2005 y adoptada mediante resolución en 2010. Según la demandante, la no inscripción de esta reserva habría impedido el desarrollo de su proyecto inmobiliario sobre el inmueble afectado.
Como pretensiones principales, la sociedad solicitó el reconocimiento y pago de:
- Daños materiales por daño emergente y lucro cesante, cuya suma total asciende a más de 9.700 millones de pesos.
- Daños morales equivalentes a cien salarios mínimos legales vigentes para el año 2025, es decir, alrededor de 142 millones de pesos.
- Actualización monetaria e intereses corrientes y moratorios desde la ocurrencia del daño hasta el pago efectivo.
- Condena en costas y agencias en derecho conforme a la jurisprudencia vigente.
Jurisdicción y competencia del tribunal
En la providencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó preliminarmente la jurisdicción y competencia para conocer el caso. Con fundamento en el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se estableció que la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer controversias relacionadas con responsabilidad extracontractual de entidades públicas y actos administrativos que ocasionen daños a particulares.
Respecto a la competencia, el tribunal se amparó en el artículo 152 del CPACA, que asigna a los tribunales administrativos el conocimiento en primera instancia de demandas de reparación directa cuyo valor exceda de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dado que la pretensión económica supera dicho umbral y el hecho ocurrió en Bogotá, el tribunal correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la competencia territorial y cuantitativa para conocer el asunto.
Oportunidad procesal y admisión de la demanda
La providencia también abordó la cuestión de la caducidad del derecho a demandar. Según el artículo 164 del CPACA, la demanda de reparación directa debe presentarse dentro de los dos años siguientes al conocimiento del daño o del hecho que lo ocasionó. En este caso, la demandante tuvo conocimiento del hecho el 17 de abril de 2023, y presentó la solicitud de conciliación antes del vencimiento del término, con la demanda radicada oportunamente el 24 de junio de 2025, tras la negativa a conciliar.
Por tanto, el tribunal concluyó que la demanda fue presentada dentro del término legal y cumplía con los requisitos formales, procediendo a admitirla para su trámite.
Consideraciones sobre el dictamen pericial y procedimiento ulterior
La demanda fue acompañada de un dictamen pericial que sustenta la existencia y cuantificación del daño reclamado. En consecuencia, el tribunal ordenó correr traslado del dictamen pericial a las partes, así como al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que en un término de treinta días puedan presentar sus observaciones y excepciones.
Asimismo, la providencia estableció la personería adjetiva del abogado representante de la demandante y dispuso las notificaciones personales y electrónicas correspondientes a las partes procesales y organismos involucrados.
Finalmente, se recordó que las actuaciones y documentos relacionados con el proceso deben ser remitidos únicamente a través del enlace oficial dispuesto por el tribunal para garantizar la autenticidad y seguridad jurídica.
Conclusión de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su calidad de autoridad judicial de primera instancia para asuntos administrativos, admitió la demanda de reparación directa interpuesta contra el Distrito Capital y el Instituto de Desarrollo Urbano por la presunta omisión en la inscripción registral de una reserva vial. La decisión garantiza el derecho a la defensa de las partes y establece el procedimiento para el análisis del fondo del asunto, incluyendo la evaluación del dictamen pericial presentado.
Esta admisión representa el inicio formal del proceso judicial que permitirá dilucidar la eventual responsabilidad patrimonial de las entidades públicas involucradas y la procedencia de la indemnización solicitada por la sociedad demandante, asegurando así el respeto a los derechos de los particulares afectados por actos administrativos.