Contexto y antecedentes del caso
El 24 de junio de 2025, una sociedad comercial dedicada a la publicidad instauró ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca una demanda de reparación directa contra el Distrito Capital de Bogotá y el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). La acción tiene por objeto que se declare la responsabilidad solidaria civil y administrativa de estas entidades en daños materiales, lucro cesante y daños morales ocasionados por la presunta falta de inscripción en el folio de matrícula del inmueble objeto de un leasing.
La omisión habría consistido en no registrar la reserva legal de influencia directa correspondiente al corredor vial denominado Diagonal 19 A, parte de la malla arterial tipo V-1 y zona de reserva vial de la Avenida Ferrocarril de Occidente. Esta reserva fue aprobada mediante el Acuerdo de Valorización Local 180 de 2005 y adoptada mediante resolución en 2010. Según la demandante, la no inscripción de esta reserva habría impedido el desarrollo de su proyecto inmobiliario sobre el inmueble afectado.
Como pretensiones principales, la sociedad solicitó el reconocimiento y pago de:
- Daños materiales por daño emergente y lucro cesante, cuya suma total asciende a más de 9.700 millones de pesos.
- Daños morales equivalentes a cien salarios mínimos legales vigentes para el año 2025, es decir, alrededor de 142 millones de pesos.
- Actualización monetaria e intereses corrientes y moratorios desde la ocurrencia del daño hasta el pago efectivo.
- Condena en costas y agencias en derecho conforme a la jurisprudencia vigente.
Jurisdicción y competencia del tribunal
En la providencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó preliminarmente la jurisdicción y competencia para conocer el caso. Con fundamento...