Contexto y tribunal que profiere la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Cuarta - Subsección “A”, emitió un auto judicial el 16 de septiembre de 2025, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La magistrada ponente del despacho fue la encargada de sustanciar el proceso. La demanda fue presentada por una sociedad comercial contra la U.A.E. – DIAN, en relación con actos administrativos que negaron excepciones y resolvieron un recurso de reposición sobre un mandamiento de pago emitido en un proceso de cobro coactivo.
Antecedentes fácticos y procesales
En enero de 2025, la sociedad demandante interpuso la demanda buscando la nulidad de dos resoluciones administrativas de la DIAN: una que negó excepciones interpuestas contra un mandamiento de pago y otra que decidió un recurso de reposición relacionado con dicho mandamiento. Inicialmente, la demanda fue inadmitida, pero posteriormente subsanada y admitida en marzo del mismo año. La entidad demandada contestó la demanda en abril, y en mayo la parte actora presentó una reforma a la demanda junto con una solicitud de medida cautelar para suspender los efectos de los actos administrativos impugnados. La solicitud cautelar fue negada en agosto de 2025.
Fundamentos jurídicos y razonamiento del tribunal
El auto judicial se fundamenta en el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 182A a la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA). Esta disposición permite dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial en casos específicos, como cuando se trate de asuntos de puro derecho, no requieran práctica de pruebas, o cuando las pruebas documentales aportadas no hayan sido objetadas por las partes.
Tras analizar el expediente, el Tribunal constató que las pruebas documentales presentadas por ambas partes están incorporadas al proceso y que no existen pruebas adicionales por practicar. Asimismo, se advirtió que la entidad demandada no presentó excepciones previas, conforme a lo previsto en la normativa procesal aplicable.
El litigio se fijó en torno a la legalidad de dos actos administrativos de la DIAN relacionados con el cobro coactivo de tributos aduaneros, específicamente:
- La procedencia de la aplicación de las normas de cobro coactivo establecidas en el Estatuto Tributario para los tributos en cuestión.
- La posible nulidad de los actos administrativos por indebida aplicación de las normas y la situación del título ejecutivo que fundamenta el cobro.
- La existencia o no de excepciones probadas contra el mandamiento de pago, tales como la falta de ejecutoria del título ejecutivo o la interposición indebida de la demanda.
Respecto a las pruebas, el Tribunal incorporó al proceso los documentos aportados tanto por la sociedad demandante como por la DIAN, reconociendo su pertinencia, utilidad y conducencia conforme a los artículos 212 de la Ley 1437 de 2011 y 176 de la Ley 1564 de 2012, que regulan las oportunidades probatorias en el proceso administrativo.
Procedimiento para alegatos y próximos pasos
Conforme a la normativa vigente, una vez adoptadas estas medidas, el Tribunal ordenó notificar la providencia a las partes y al agente del Ministerio Público, para que presenten sus alegatos de conclusión y el respectivo concepto, respectivamente. Este trámite se realizará de manera electrónica a través de la ventanilla virtual dispuesta para tal fin.
Además, la providencia señala que contra este auto procede recurso de reposición, y exhorta a las partes a continuar con el diligenciamiento del proceso conforme a los protocolos establecidos para la gestión documental electrónica.
Importancia de la providencia en el marco jurídico administrativo
Este auto judicial refleja la aplicación práctica de la sentencia anticipada en el ámbito contencioso administrativo, un mecanismo que busca agilizar la administración de justicia en asuntos que no requieren práctica probatoria adicional y que versan sobre cuestiones de derecho claras y definidas. La incorporación sistemática de pruebas documentales y la fijación precisa del litigio facilitan el análisis jurídico del caso y contribuyen a la celeridad procesal.
Asimismo, el uso de medios electrónicos para la notificación y presentación de documentos evidencia el avance hacia la modernización y eficiencia en los procesos judiciales administrativos, en línea con las reformas legales recientes.
En síntesis, la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca establece un marco claro para el desarrollo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia tributaria, garantizando el debido proceso y la adecuada valoración probatoria, en cumplimiento de las normas legales vigentes. Con este auto, se sientan las bases para una resolución pronta y fundamentada que defina los derechos y obligaciones de las partes involucradas, contribuyendo así a la seguridad jurídica y al respeto de los principios que rigen la función administrativa en Colombia.