Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Subsección A de la Sección Cuarta, conoció un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una sociedad comercial contra la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La demanda fue presentada el 29 de mayo de 2025 y busca la nulidad de dos resoluciones: una sanción tributaria por devolución improcedente y la resolución que negó el recurso de reconsideración interpuesto contra dicha sanción.
La demandante solicitó dentro del proceso la suspensión del trámite por prejudicialidad, argumentando que la resolución sancionatoria depende directamente de la decisión que se adopte en un proceso judicial separado sobre la determinación oficial del impuesto sobre la renta del período gravable 2017, también en trámite ante el mismo tribunal.
Decisión del tribunal y fundamentos jurídicos
La magistrada ponente, a cargo del despacho, resolvió mediante auto fechado el 16 de septiembre de 2025 negar la solicitud de suspensión por prejudicialidad. Para ello, se basó en el análisis de los artículos 161 y 162 del Código General del Proceso (CGP), aplicables al proceso contencioso administrativo por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El artículo 161 del CGP establece que el juez administrativo puede suspender un proceso cuando la sentencia dependa necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial que verse sobre cuestión que sea imposible de ventilar en el primero. No obstante, el artículo 162 aclara que esta suspensión solo procede si el proceso que justifica la suspensión se encuentra en estado de dictar sentencia de segunda o única instancia.
En el caso analizado, aunque existe un proceso previo sobre la determinación oficial del impuesto que incide en el asunto sancionatorio, este último no se encontraba en estado de resolver sentencia de segunda instancia al momento de la solicitud. El proceso relacionado estaba en trámite de primera instancia y aún no había alcanzado la etapa procesal requerida para justificar la suspensión.
Por tanto, el tribunal concluyó que no se cumplía con el presupuesto legal para decretar la suspensión. La incidencia del proceso tributario sobre el proceso sancionatorio solo adquiriría relevancia jurídica una vez que aquel se encuentre en segunda o única instancia, situación que no se evidenció en el presente caso.
Implicaciones y procedimiento
Con base en lo anterior, el auto resolvió negar la suspensión del proceso por prejudicialidad. La providencia fue notificada a las partes y al agente del Ministerio Público mediante estado, conforme a lo previsto en el artículo 201 del CPACA, utilizando los correos electrónicos informados en el proceso. Además, se recordó la obligatoriedad de presentar los memoriales a través de la ventanilla virtual dispuesta por el tribunal.
Esta decisión reafirma la interpretación estricta de los requisitos para suspender procesos por prejudicialidad en el ámbito administrativo, garantizando el avance procesal cuando no se cumplen las condiciones normativas específicas. Asimismo, pone de manifiesto la importancia de la etapa procesal como criterio determinante para la suspensión de procedimientos relacionados.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia y mediante auto, negó la suspensión solicitada por prejudicialidad en un caso tributario que enfrenta a una sociedad comercial contra la DIAN. La fundamentación se basó en la aplicación de las normas procesales que regulan la suspensión de procesos, destacando que el proceso condicionante debe estar en estado de sentencia de segunda o única instancia, requisito que no se cumplió en este caso. Así, el tribunal garantizó el desarrollo del proceso principal sin dilaciones indebidas, respetando el marco jurídico vigente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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