Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra decreto presidencial sobre medida de salvaguardia
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 15:7:58
Competencia y contexto procesal
El auto fue proferido por la Sección Cuarta - Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ocasión de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por dos sociedades especializadas en el sector acero. Inicialmente, el proceso fue radicado ante el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo de Bogotá, pero este órgano declaró su falta de competencia y remitió el expediente a la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Posteriormente, la magistrada sustanciadora inadmitió la demanda, pero esta fue subsanada mediante memoria presentada por las demandantes.
El Tribunal, en ejercicio de su competencia conforme al artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, y en consideración a la cuantía y naturaleza del acto administrativo impugnado, confirmó que es la autoridad adecuada para conocer el proceso. La demanda se refiere a la nulidad del Decreto No. 1227 del 3 de octubre de 2024, mediante el cual se adoptó una medida de salvaguardia, y se pretende el restablecimiento del derecho de las sociedades afectadas.
Antecedentes y requisitos formales
Las sociedades demandantes presentaron la demanda dentro del término legal establecido, cumpliendo con los requisitos formales previstos en los artículos 162 y 163 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. Se destacó que la demanda fue presentada oportunamente, sin superar el término de caducidad, dado que se tuvo en cuenta la fecha de publicación del decreto y la presentación previa de una solicitud de conciliación, conforme al literal d) numeral 2° del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011.
Asimismo, se allegó debidamente el acto administrativo demandado y los anexos de rigor, en cumplimiento con el artículo 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). De esta forma, el tribunal procedió a admitir la demanda para su trámite por el procedimiento ordinario en primera instancia.
Consideraciones del auto y procedimiento a seguir
El auto establece la admisión de la demanda y ordena su trámite conforme a los procedimientos ordinarios. Se determinó que las notificaciones se realizarán por estado a las sociedades demandantes y sus apoderados, así como por medios electrónicos a las entidades demandadas: la Presidencia de la República, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. También se notificó al Procurador Judicial delegado y al Agente Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en cumplimiento con las normas procesales vigentes.
Se resaltó la importancia del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones para garantizar la celeridad y eficacia del proceso, conforme a los principios de economía procesal, buena fe y celeridad consagrados en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, así como en la Constitución Política. El auto aclaró que los términos procesales para las notificaciones empezarán a contarse a partir del acuse de recibo generado electrónicamente, evitando dilaciones injustificadas y asegurando el derecho de defensa.
Además, se requirió a las partes para que alleguen todas las actuaciones procesales en formato digital, acorde con los lineamientos establecidos en la Ley 2213 de 2022, el artículo 186A de la Ley 1437 de 2011 y el protocolo para la gestión de documentos electrónicos emitido por el Consejo Superior de la Judicatura. Esta medida busca una adecuada conformación del expediente digital y facilita el acceso y manejo de la información durante el proceso judicial.
Conclusiones procesales y próximas etapas
El tribunal reconoció la personería del apoderado judicial de las sociedades demandantes, habilitándolo para representar sus intereses en el proceso. Asimismo, informó que la presentación de memoriales y demás actuaciones deberá realizarse a través de la ventanilla virtual dispuesta para tal fin.
Con la admisión de la demanda, el proceso continuará su curso en primera instancia, respetando los procedimientos legales y garantizando los derechos de las partes involucradas. La decisión pone en marcha el análisis de fondo sobre la validez del decreto que adopta la medida de salvaguardia, con las implicaciones jurídicas que ello conlleva para las sociedades demandantes y las entidades públicas demandadas.
Se espera que en las próximas etapas del proceso se adelanten las audiencias correspondientes y se valoren las pruebas presentadas por las partes, para emitir una decisión definitiva que resuelva el conflicto de manera justa y conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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