Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra liquidación oficial del impuesto de industria y comercio en Bogotá
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 15:8:45
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 10 de septiembre de 2025, la Sección Cuarta, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió un auto en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, admitiendo en primera instancia la demanda presentada por una sociedad en liquidación contra la Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Hacienda. La decisión fue adoptada en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Este auto constituye un pronunciamiento procesal que permite el avance del proceso judicial, pues reconoce que la demanda cumple con los requisitos legales para su trámite y concede personería a la apoderada judicial de la parte demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad en liquidación, a través de apoderada judicial, interpuso demanda contra la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá con el fin de anular dos actos administrativos. El primero corresponde a la Resolución No. DDI-001839 del 22 de febrero de 2024, mediante la cual se profirió una liquidación oficial del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros. En esta resolución se determinó la obligación tributaria y una sanción por no declarar, correspondiente a los periodos 7 del año gravable 2017 y 7 del año gravable 2021.
El segundo acto es la Resolución No. DDI-002781 del 5 de marzo de 2025, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la primera resolución. La demanda busca la nulidad de ambos actos y el restablecimiento del derecho de la sociedad demandante.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del auto
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con base en la revisión preliminar del expediente, concluyó que la demanda cumple con los requisitos legales exigidos para su admisión. En consecuencia, se admitió la demanda en primera instancia, lo que implica que el proceso continuará con la notificación al demandado y al Ministerio Público, y se correrá traslado para que estos puedan formular sus observaciones en el término legal de treinta días.
Además, el tribunal reconoció la personería de la apoderada judicial que representa a la sociedad demandante, validando el poder especial conferido para actuar en este proceso. Esta decisión se ajusta a lo previsto en el artículo 138 del CPACA, que regula el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho como mecanismo para controvertir actos administrativos presuntamente ilegales.
En cuanto a las notificaciones, el auto dispone que estas se realicen por vía electrónica, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021 y reglamentaciones posteriores, lo que garantiza celeridad y seguridad en el trámite procesal.
Implicaciones del auto y próximos pasos procesales
La admisión de la demanda significa que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dará trámite al proceso, permitiendo que la parte demandada y el Ministerio Público presenten sus argumentos y pruebas. Posteriormente, el tribunal realizará un análisis de fondo para determinar si las resoluciones impugnadas cumplen con los principios y normas que rigen la liquidación y cobro del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros.
Este pronunciamiento inicial no prejuzga sobre la validez o nulidad de los actos administrativos, sino que habilita el derecho a la tutela judicial efectiva para la sociedad en liquidación que cuestiona la legalidad de las determinaciones tributarias y sanciones impuestas.
Conclusión
El auto emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca representa un avance en la revisión judicial de actos administrativos relacionados con la liquidación y sanción del impuesto de industria y comercio en Bogotá. La admisión de la demanda permitirá un análisis detallado sobre la legalidad de las resoluciones cuestionadas, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso en el ámbito tributario.
Con este pronunciamiento, se reafirma la función jurisdiccional en el control de la administración pública y la protección de los derechos de los contribuyentes frente a posibles actuaciones administrativas que consideren lesivas sus intereses. El proceso continuará su curso conforme a lo establecido por la ley, asegurando la correcta aplicación del marco jurídico y el respeto a los principios del debido proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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