Competencia y naturaleza de la providencia
El auto fue proferido por la Sección Cuarta - Subsección «A» del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia. La providencia corresponde a un auto de admisión y calificación de demanda en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme a lo previsto en los artículos 152, 156, 162, 163 y 164 de la Ley 1437 de 2011, y la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante es una entidad cooperativa de ahorro y crédito que presentó una demanda contra la U.A.E. DIAN. La controversia se origina a partir de la expedición de una Liquidación Oficial de Revisión que modificó la declaración de renta presentada por la entidad para el año gravable 2019. Posteriormente, la DIAN resolvió un recurso de reconsideración mediante una resolución emitida en junio de 2025.
La demanda fue interpuesta el 21 de agosto de 2025, dentro del término legal previsto para presentar este tipo de acciones contra actos administrativos, considerando que la resolución que resolvió el recurso de reconsideración se dictó el 19 de junio de 2025. Por lo tanto, la acción no se encuentra caducada.
Consideraciones jurídicas principales
El tribunal verificó que cumple con los requisitos legales para conocer del asunto, pues se trata de la nulidad de actos administrativos expedidos por una autoridad nacional y el restablecimiento del derecho de la demandante. Asimismo, se comprobó que se allegaron oportunamente los actos administrativos demandados, incluyendo la Liquidación Oficial de Revisión y la resolución del recurso de reconsideración.
En cuanto a la admisibilidad, la demanda está debidamente radicada y cumple con los requisitos formales establecidos en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 2080 de 2021. La providencia destaca la importancia del uso de tecnologías de la información y comunicaciones para garantizar la celeridad del proceso, conforme a los principios constitucionales y legales aplicables.
El tribunal también requirió a las partes que aporten al proceso las actuaciones digitalizadas que obren en su poder, en cumplimiento con la normativa vigente sobre gestión documental electrónica y conformación del expediente digital.
Disposiciones procedimentales y notificaciones
El auto ordena tramitar el proceso por el procedimiento ordinario en primera instancia. Se establecen las siguientes medidas:
- Notificación por estado a la entidad demandante y su apoderado.
- Notificación personal al delegado del Ministerio Público.
- Notificación personal a la U.A.E. DIAN mediante correo electrónico designado.
- Remisión de copia del auto al Agente Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Traslado de la demanda para que la parte demandada conteste y aporte el expediente administrativo correspondiente.
Además, se advierte que la inobservancia del deber de aportar el expediente administrativo constituye falta disciplinaria gravísima para el funcionario encargado, conforme al artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.
Importancia del uso de tecnologías en el proceso
La providencia enfatiza el principio de celeridad, resaltando que el uso de tecnologías de la información y comunicaciones permite que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. Se fundamenta en los artículos 3, 4 y 7 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, así como en los artículos 83, 209.1 y 228 de la Constitución Política.
Este enfoque busca evitar la extensión injustificada de términos judiciales y garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, asegurando a su vez la economía procesal y la buena fe de las partes.
Conclusión del auto
Finalmente, el tribunal reconoce personería al apoderado judicial de la entidad demandante y ordena que la radicación de los memoriales se realice a través de la ventanilla virtual habilitada para tal fin, garantizando así la autenticidad, integridad y conservación de los documentos procesales en formato digital.
Este auto de admisión marca el inicio formal del proceso judicial de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que se cuestionan actos administrativos emitidos por la DIAN relacionados con obligaciones tributarias de una entidad cooperativa de ahorro y crédito. El desarrollo de este proceso será clave para determinar la validez de dichos actos y la posible protección de los derechos de la demandante, contribuyendo así a la seguridad jurídica y al correcto ejercicio del control administrativo en materia tributaria.