Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra la U.A.E. DIAN en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 15:12:13
Competencia y admisión de la demanda
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Cuarta - Sub-Sección “A”, dictó un auto el 16 de septiembre de 2025, en el marco de un proceso contencioso administrativo instaurado mediante demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (U.A.E. DIAN). La magistrada ponente calificó la demanda y declaró la competencia del tribunal para conocer el asunto, conforme al artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que se cuestionan actos administrativos expedidos por una autoridad nacional.
La demanda fue presentada por un ciudadano, quien impugna dos resoluciones administrativas de la U.A.E. DIAN: una resolución sancionatoria que lo declaró proveedor ficticio y otra que resolvió un recurso de reconsideración relacionado con dicha sanción. La admisión del proceso se realizó luego de verificar que la demanda cumple con los requisitos legales (artículos 162 y 163 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 35 de la Ley 2080 de 2021) y que fue interpuesta dentro del término legal establecido, específicamente conforme al literal d) numeral 2° del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes procesales y notificaciones
El auto resalta que la demanda fue presentada dentro del plazo legal contado desde la notificación de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración. Además, se adjuntaron debidamente los actos administrativos impugnados y los anexos requeridos para sustentar la demanda, en cumplimiento del artículo 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El tribunal ordenó tramitar el proceso por el procedimiento ordinario en primera instancia y dispuso las notificaciones correspondientes: al demandante y su apoderado, a la U.A.E. DIAN, al Procurador Judicial delegado y al Agente Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Estas notificaciones se realizarán mediante correo electrónico, en cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos judiciales.
Consideraciones sobre el uso de tecnologías y plazos procesales
La providencia enfatiza la importancia de las tecnologías de la información en la administración de justicia, destacando que el cómputo de los términos procesales se inicia a partir del acuse de recibo automático generado por el sistema de notificaciones electrónicas. Esta interpretación busca garantizar la celeridad y eficiencia procesal, evitando dilaciones injustificadas y promoviendo el uso diligente de las herramientas tecnológicas, conforme a los principios de economía procesal y buena fe consagrados en la ley.
Asimismo, se advierte a la parte demandada sobre la obligación de allegar el expediente administrativo completo relativo a la actuación objeto de la demanda, recordando que el incumplimiento de este deber puede constituir falta disciplinaria grave.
Requerimientos y personería
El auto también requiere a las partes cumplir con la digitalización y presentación de todas las actuaciones procesales y antecedentes administrativos conforme a la normativa vigente (Ley 2213 de 2022 y artículo 186A de la Ley 1437 de 2011), en atención al protocolo para la gestión de documentos electrónicos y conformación del expediente digital.
Finalmente, se reconoce la personería jurídica del apoderado judicial del demandante para que actúe en representación en el proceso, y se informa que la presentación de memoriales deberá realizarse a través de la ventanilla virtual habilitada por la Rama Judicial.
Conclusión del auto
En resumen, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la U.A.E. DIAN, iniciando formalmente el trámite del proceso en primera instancia. Con base en esta providencia, se garantiza el debido proceso, la defensa de las partes y la correcta aplicación de las normas procesales, en un contexto que prioriza el uso de medios electrónicos para la notificación y gestión de documentos, con el fin de optimizar la administración de justicia en Colombia. El proceso continuará su curso conforme a la ley, garantizando la transparencia y el respeto a los derechos de todos los involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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