Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 15:12:53
Competencia y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Sub-Sección «A», en ejercicio de su competencia establecida en el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, calificó y admitió la demanda instaurada mediante un auto fechado el 16 de septiembre de 2025. La demanda corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP contra actos administrativos expedidos por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).
Este auto, como providencia judicial, tiene por objeto dar inicio formal al proceso contencioso administrativo, estableciendo que se cumplen los requisitos procesales para su trámite y fijando las primeras instrucciones para el curso del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos que motivan la demanda se relacionan con la expedición por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca de una factura por concepto de tasa por utilización de aguas correspondiente al año 2023, por un valor superior a los mil ochocientos millones de pesos. Dicha factura fue impugnada por la demandante mediante reclamación, la cual fue resuelta desfavorablemente por la autoridad administrativa. Posteriormente, se interpuso recurso de reposición que fue confirmado en su totalidad.
En este contexto, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el 4 de septiembre de 2025, dentro del término legal establecido para este tipo de acciones, teniendo en cuenta las fechas de notificación de los actos administrativos y el periodo de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación.
Consideraciones del Tribunal y fundamentos de la decisión
El Tribunal verificó en primer lugar la competencia para conocer del asunto, basándose en el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, dado que se trata de la nulidad de actos administrativos expedidos por una autoridad del orden nacional y de la consiguiente solicitud de restablecimiento del derecho.
Además, se constató que la demanda cumple con los requisitos esenciales señalados en los artículos 162 y 163 de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, relativos a la presentación formal, contenido y oportunidad de la acción.
Respecto a la oportunidad, el Tribunal determinó que la demanda fue interpuesta dentro del término legal, tomando en cuenta el momento de notificación del acto administrativo, las suspensiones por conciliación extrajudicial, y la fecha de presentación de la demanda.
Se reconoció la adecuada notificación y allegación de los actos administrativos demandados, incluyendo la factura por tasa de utilización de aguas, la resolución que negó la reclamación y la resolución que confirmó el recurso de reposición. Asimismo, se verificó la presentación de los anexos de rigor conforme a la normatividad vigente.
En cuanto a la gestión del proceso, el Tribunal ordenó la tramitación del procedimiento ordinario en primera instancia y dispuso las notificaciones correspondientes a las partes involucradas, incluyendo la Procuraduría Judicial delegada, la parte demandante y la autoridad demandada, a través de medios electrónicos conforme a la legislación vigente sobre notificaciones judiciales digitales.
Se hizo énfasis en el uso de tecnologías de la información y comunicaciones para garantizar la celeridad en el trámite procesal, con referencia a los artículos 3.13, 3.4.12 y 4 y 7 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, así como a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 2080 de 2021. El Tribunal resaltó que el cómputo de los términos procesales comenzará a partir del acuse de recibo automático generado por el sistema, asegurando así la seguridad jurídica y el debido proceso.
Finalmente, se requirió a las partes para que aporten a lo largo del proceso los documentos y actuaciones pertinentes, debidamente digitalizados, en cumplimiento de los lineamientos para la conformación de expediente electrónico, señalados en la Ley 2213 de 2022, el Acuerdo PCSJA2011567 de 2020 y la normatividad aplicable.
Conclusión formal y próximos pasos procesales
Con base en lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió formalmente la demanda y ordenó su trámite conforme al procedimiento ordinario en primera instancia. Se reconoció la personería del apoderado judicial de la parte demandante y se establecieron los canales electrónicos para la radicación y notificación de futuras actuaciones procesales.
Este auto representa la primera etapa del proceso en la cual se garantiza el acceso a la administración de justicia, la participación de las partes y la transparencia en la gestión documental, sentando las bases para la resolución definitiva sobre la legalidad de los actos administrativos cuestionados y la eventual reparación del derecho presuntamente vulnerado.
La decisión refleja el compromiso del sistema judicial con la correcta aplicación de la normatividad vigente y el fortalecimiento de los mecanismos de control sobre las actuaciones administrativas en materia ambiental y de recursos hídricos, asegurando así la protección efectiva de los derechos y el cumplimiento de la legislación aplicable en esta materia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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