Competencia y naturaleza de la providencia
El auto fue proferido por la Magistrada ponente de la Subsección “A” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Este medio de control judicial está previsto en el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula la impugnación de actos administrativos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la presentación de una demanda el 11 de septiembre de 2025, contra la U.A.E. – DIAN, entidad de orden nacional, en la cual se solicita la nulidad de actos administrativos emitidos por dicha autoridad. Los documentos administrativos controvertidos son:
- Resolución del 26 de marzo de 2025, mediante la cual se resuelven excepciones.
- Resolución del 15 de mayo de 2025, que decide un recurso de reposición.
La demanda fue presentada dentro del término legal establecido, conforme al literal d), numeral 2º del artículo 164 del CPACA, ya que no se superó el plazo desde la expedición del último acto administrativo impugnado hasta la fecha de presentación de la demanda.
Consideraciones jurídicas del auto
El tribunal constató que la demanda cumple con los requisitos formales exigidos por los artículos 162 y 163 del CPACA y el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, que regula aspectos procesales y de notificación electrónica. Además, se verificó la competencia del tribunal para conocer del asunto, dado que se trata de la nulidad de actos administrativos dictados por autoridad nacional.
Se destacó la importancia del uso de las tecnologías de la información y comunicaciones para garantizar la celeridad y eficiencia procesal, conforme a los principios consagrados en los artículos 3.13, 3.4.12 de la Ley 1437 de 2011, y respaldados por la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y la Constitución Política (artículos 83, 209.1 y 228).
El auto regula los procedimientos de notificación electrónica a las partes involucradas y a los representantes legales, destacando que los términos procesales comenzarán a contarse a partir del acuse de recibo generado automáticamente por el sistema, en concordancia con la Ley 527 de 1999 y las disposiciones modificatorias establecidas por la Ley 2080 de 2021.
Medidas procesales ordenadas
El despacho judicial ordenó:
- La admisión formal de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
- La tramitación del proceso por el procedimiento ordinario en primera instancia.
- Las notificaciones pertinentes a las partes, sus apoderados y al Procurador Judicial delegado.
- El requerimiento a la entidad demandada para allegar el expediente administrativo completo relacionado con los actos impugnados, con la advertencia de que su incumplimiento será considerado falta disciplinaria gravísima.
- La obligación de las partes de aportar digitalmente todas las actuaciones procesales conforme a los lineamientos establecidos por la Ley 2213 de 2022, el Acuerdo PCSJA2011567 de 2020 y el protocolo para la gestión de documentos electrónicos y conformación del expediente digital.
El auto también reconoce la personería del apoderado judicial de la parte demandante para efectos del proceso.
Importancia del auto para el proceso contencioso administrativo
Este auto es fundamental porque marca el inicio formal del proceso judicial que busca la nulidad de actos administrativos emitidos por una autoridad nacional, en este caso la U.A.E. – DIAN. La adecuada admisión y tramitación garantizan el ejercicio del derecho de defensa y la observancia del debido proceso, con especial énfasis en el uso eficiente de las herramientas tecnológicas para las notificaciones y gestión documental.
Con esta providencia, el tribunal asegura que el litigio avance conforme a los principios de economía procesal y buena fe, evitando dilaciones injustificadas y garantizando el respeto a los derechos fundamentales de las partes involucradas. La decisión refleja el compromiso de la jurisdicción administrativa con la modernización y transparencia en la administración de justicia, fortaleciendo así la confianza ciudadana en los mecanismos legales para la protección de sus derechos.