Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena a demandante cumplir cargas procesales en proceso contra la Superintendencia de Sociedades
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 15:14:56
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera - Subsección “C”, proferó el Auto No. 208 en segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 25000-23-41-000-2016-02239-00. Esta providencia judicial se enmarca en un trámite contencioso administrativo contra actos expeditos por la Superintendencia de Sociedades y busca asegurar la correcta tramitación del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante promovió acción de nulidad parcial contra un oficio y una resolución administrativa emitidos por la Superintendencia de Sociedades que gravaron con prenda un conjunto de acciones propiedad de la demandante. En su demanda, solicitó la anulación de dichos actos y el restablecimiento pleno del derecho de propiedad sin gravámenes sobre las acciones afectadas.
Durante el desarrollo del proceso, el Tribunal ordenó a la parte demandante aportar, en un término perentorio, el certificado de existencia y representación legal de una sociedad vinculada como tercero con interés directo, con el fin de efectuar su notificación personal. Asimismo, se aceptó la renuncia del apoderado inicialmente designado por la demandante y se conminó a designar un nuevo apoderado y cumplir con las cargas procesales.
Pese a las múltiples órdenes judiciales, la demandante no cumplió con aportar la documentación requerida ni designó apoderado dentro de los términos establecidos. El proceso fue suspendido temporalmente conforme al artículo 178 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula el desistimiento tácito por inacción procesal.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la providencia
El Tribunal fundamenta su decisión en el artículo 178 del CPACA, que establece que si dentro...
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