Contexto y tribunal encargado
La providencia fue dictada por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un proceso de segunda instancia relacionado con un medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo. La demanda fue interpuesta contra la Fiscalía General de la Nación, solicitando que esta entidad fuera declarada administrativamente responsable por no reconocer la bonificación judicial como factor salarial, y que se condenara al pago de los perjuicios ocasionados.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con la presentación de la demanda por parte de un grupo de empleados y funcionarios, la cual fue inicialmente rechazada por improcedente por la Subsección A de la Sección Primera del tribunal. Tras interponer recurso de apelación con concesión por parte del Consejo de Estado, se ordenó revocar la decisión y se instó a corregir algunos aspectos de la demanda. Al no subsanarse dichas observaciones, la demanda fue rechazada nuevamente.
Posteriormente, los demandantes presentaron recursos de reposición y apelación contra esta decisión. En el curso del trámite, se presentó una recusación contra los magistrados de la Subsección A debido a un supuesto interés directo en el proceso, dado que dichos magistrados y funcionarios serían beneficiarios de la bonificación judicial objeto de la demanda colectiva, lo que según los demandantes podría afectar su imparcialidad.
El magistrado ponente de la Subsección A rechazó la recusación por extemporánea, fundamentándose en las disposiciones del Código General del Proceso (CGP), que regulan la oportunidad para formular este tipo de solicitudes. Posteriormente, la recusación fue extendida a todos los magistrados de la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Los magistrados recusados manifestaron su impedimento para conocer del asunto, lo que generó la remisión del expediente al magistrado sustanciador encargado. Sin embargo, este último dejó sin efectos el auto que había ordenado dicha remisión, y se abstuvo de pronunciarse sobre los impedimentos, generando la necesidad de un nuevo pronunciamiento.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal recordó que los artículos 142 y 143 del Código General del Proceso, aplicables en virtud del artículo 68 de la Ley 142 de 1998, regulan la oportunidad, procedencia, formulación y trámite de las recusaciones. Entre las disposiciones relevantes destacan:
- La recusación puede formularse en cualquier momento del proceso, pero no podrá presentarse después de que el juez haya realizado gestiones procesales si la causal es anterior a dichas actuaciones.
- Cuando la recusación se dirija contra todos los magistrados de una sala, cada uno debe pronunciarse sobre la recusación, y no puede declararse impedido quien debe resolverla.
- Si se declara procedente la recusación, en la misma providencia se debe ordenar la sustitución del magistrado recusado.
En atención a estas normas, el tribunal determinó que, dado que el magistrado ponente de la Subsección A había sido recusado y que el auto que ordenaba remitir el expediente a otro magistrado sustanciador fue dejado sin efectos, era indispensable que dicho magistrado se pronunciara previamente sobre la recusación interpuesta en su contra.
Por ello, el tribunal ordenó la remisión del expediente al despacho del magistrado ponente para que emita su pronunciamiento sobre la recusación. Solo una vez cumplido este trámite, el expediente deberá ser devuelto para que la Sección Primera resuelva la recusación formulada contra los magistrados que integran la Subsección A.
Implicaciones del auto
La providencia reafirma la importancia de respetar el procedimiento y las garantías procesales en la tramitación de recusaciones, especialmente en casos complejos donde se cuestiona la imparcialidad de los magistrados. Este auto no resuelve la recusación de fondo, sino que establece un paso previo indispensable para garantizar un debido proceso, al ordenar que el magistrado ponente se pronuncie antes de que la Subsección Primera continúe con la decisión.
De esta manera, se asegura el cumplimiento estricto del marco normativo establecido en el CGP y se preserva la integridad del sistema judicial en la resolución de controversias administrativas de alta relevancia, como es la reclamación por reparación de perjuicios causados a un grupo contra una entidad estatal.
---
Este auto fue firmado electrónicamente por el magistrado ponente de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, garantizando la autenticidad y conservación del documento conforme a las disposiciones legales vigentes. Así, se da cumplimiento a los principios constitucionales y legales que rigen la administración de justicia en Colombia, asegurando transparencia y legalidad en el proceso judicial.