Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, profirió un auto interlocutorio el 10 de septiembre de 2025, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El expediente radicado bajo el número 25000234100020240044000 tiene por objeto impugnar la Resolución No. 218 de 2023 emitida por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión Catastral de Cundinamarca. La providencia anuncia la intención de dictar sentencia anticipada, conforme a lo previsto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por tres accionantes, actuando a través de apoderado judicial, en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión Catastral de Cundinamarca. La pretensión principal consiste en declarar la nulidad de la Resolución No. 218 del 5 de diciembre de 2023, así como de todos los actos administrativos relacionados, por supuesta infracción de normas, irregularidades en el trámite, violación del derecho de audiencia y defensa, falsa motivación y desviación de funciones.
Se solicita, además, que se ordene a la entidad demandada abstenerse de liquidar, facturar y cobrar el impuesto predial unificado para la vigencia 2024 y siguientes, aplicando en su lugar los criterios vigentes para la vigencia 2023 y anteriores. En caso de oposición, se pide la condena en costas.
Durante el trámite procesal, la parte demandada contestó la demanda, negando las pretensiones y aduciendo, entre otros argumentos, falta de legitimación en la causa por pasiva y la presunción de legalidad de los actos administrativos expedidos.
Consideraciones del tribunal sobre la sentencia anticipada
El tribunal analizó el marco normativo aplicable, en particular lo dispuesto en los artículos 182A y 283 de la Ley 1437 de 2011, que regulan la posibilidad de dictar sentencia anticipada en procesos administrativos cuando se trate de asuntos de puro derecho, no se requiera practicar pruebas o las pruebas aportadas sean suficientes y no controvertidas.
Se determinó que el litigio versa sobre un asunto estrictamente jurídico: la legalidad de la Resolución No. 218 de 2023 y la actuación administrativa de la entidad en la actualización catastral del municipio de Subachoque. Ambas partes aportaron únicamente pruebas documentales, sin solicitar la práctica de pruebas adicionales ni formular tachas o desconocimientos sobre las mismas. En consecuencia, se declararon cumplidos los requisitos legales para dictar sentencia anticipada.
Fijación del litigio y análisis de hechos relevantes
El tribunal delimitó el objeto del proceso a determinar si la resolución cuestionada fue expedida ajustada a derecho o si, por el contrario, incurrió en irregularidades que justifican su nulidad. Entre los hechos relevantes reconocidos se encuentran:
- La habilitación de la Gobernación de Cundinamarca como Gestor Catastral por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en 2020.
- La creación de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión Catastral de Cundinamarca mediante decreto departamental.
- La suscripción de convenios interadministrativos para la ejecución del proceso de actualización catastral en municipios como Subachoque.
- La realización de la actualización catastral para los años 2022 y 2023, con enfoque multipropósito en zonas urbanas y rurales.
- Solicitudes de aplazamiento por parte del municipio de Subachoque relacionadas con el procedimiento de actualización catastral.
Por otra parte, se descartaron como hechos apreciaciones subjetivas o afirmaciones no verificadas, tales como supuestas violaciones al derecho de audiencia, falta de notificación o afectación de derechos fundamentales, que fueron consideradas como opiniones o argumentos de las partes.
Cargos de nulidad y defensa planteada
Los demandantes argumentaron principalmente:
- Falta de publicación oficial de la Resolución No. 218 en la gaceta oficial departamental o municipal, violando el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
- Negación del derecho de oposición y falta de notificación a los afectados, en contravención del artículo 38 de la misma ley.
- Inobservancia de los estándares técnicos y legales previstos en la Ley 1955 de 2019 y su modificación por la Ley 2294 de 2023, en materia de actualización catastral.
- Ausencia de socialización y participación ciudadana en el proceso.
- Incremento desproporcionado de las bases gravables y tarifas del impuesto predial unificado sin sustento real.
En respuesta, la entidad demandada sostuvo:
- Que la Resolución No. 218 fue publicada en la gaceta oficial virtual el 7 de diciembre de 2023, cumpliendo con los requisitos legales de publicidad y notificación.
- Carecer de competencia para liquidar, facturar o cobrar el impuesto predial unificado, en virtud del artículo 317 de la Constitución Política, que atribuye esta función exclusivamente a los municipios.
- Que el acto administrativo goza de presunción de legalidad y veracidad, y que corresponde a los demandantes probar la ilegalidad, lo cual no fue demostrado.
- Que la actuación se llevó a cabo conforme a la normatividad vigente y dentro de sus competencias legales.
Decreto de pruebas y trámite procesal
El tribunal decretó las pruebas documentales aportadas por ambas partes, consistentes en resoluciones, facturas de impuesto predial, memorias técnicas y documentos relacionados con el proceso de actualización catastral, así como evidencias sobre la publicación de la resolución cuestionada.
Se negó la práctica de declaraciones de parte solicitadas, por considerarlas impertinentes e innecesarias para el análisis del caso, y no se decretaron pruebas oficiosas.
Finalmente, se corrió traslado para alegatos de conclusión a las partes y al Ministerio Público, y se dejó en firme el auto interlocutorio para la expedición de sentencia anticipada.
Conclusión del auto interlocutorio
En suma, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca constató que se reúnen los presupuestos legales para la emisión de sentencia anticipada, al tratarse de una controversia jurídica clara y definida, con pruebas documentales suficientes y sin necesidad de práctica de pruebas adicionales. El litigio se centra en la validez y legalidad de la Resolución No. 218 de 2023 y la actuación administrativa relacionada con la actualización catastral en el municipio de Subachoque.
Esta providencia marca un paso procesal relevante en el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, que continuará con la presentación de alegatos y la posterior expedición del fallo definitivo por parte del tribunal.
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Este caso ilustra la aplicación práctica de las normas procesales del CPACA en materia de sentencia anticipada, así como los principios de legalidad y publicidad en la actuación administrativa catastral, temas de interés tanto para operadores jurídicos como para la ciudadanía afectada por la gestión tributaria y catastral en Colombia.