Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega medidas cautelares en acción popular contra proyectos en predio Gibraltar
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 15:23:53
Providencia de una instancia administrativa clave
La Sección Primera, Subsección C, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en calidad de juez de acción popular, profirió un auto mediante el cual negó la solicitud de medidas cautelares planteada por un particular en contra de la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otras entidades. La providencia, firmada electrónicamente por el magistrado ponente, resolvió en esta etapa procesal una petición de suspensión inmediata de actividades relacionadas con el predio denominado Gibraltar, en Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó medidas cautelares urgentes y previas, entre las cuales se pedía la suspensión inmediata de todas las actividades y proyectos en el predio Gibraltar. Estas incluían la construcción de la Primera Línea del Metro de Bogotá, el parque metropolitano y la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO). También se pidió la paralización de contratos y recursos económicos vinculados, así como la suspensión de licencias ambientales, licencias de construcción y actos administrativos relacionados con dichas obras, incluyendo un área de influencia de 400 metros alrededor del predio.
Dado que se trataba de una solicitud de medidas cautelares, conforme al artículo 25 de la Ley 472 de 1998, no se dio traslado previo a las entidades demandadas para preservar la urgencia de la petición.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal analizó si procedía adoptar alguna de las medidas cautelares solicitadas, confrontando los argumentos del demandante con el acervo probatorio disponible, los requisitos legales y la jurisprudencia aplicable.
La acción popular, regulada en la Ley 472 de 1998, otorga facultades discrecionales al juez para adoptar medidas cautelares, siempre que sean razonadas, proporcionadas...
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