Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite competencia por sanción ambiental a Tribunal de Huila
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 15:30:14
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia y a través de la Sección Primera – Subsección B, profirió un auto el 4 de septiembre de 2025, mediante el cual resolvió sobre la admisión y competencia territorial de una demanda instaurada por una empresa de servicios públicos de energía contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La demanda fue interpuesta bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante buscaba declarar la nulidad de dos resoluciones administrativas expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Estas resoluciones impusieron una sanción económica y resolvieron un recurso de reposición, derivadas del supuesto incumplimiento por parte de la demandante respecto a la protección ambiental en el área del embalse del Proyecto Hidroeléctrico “El Quimbo”, ubicado en el departamento del Huila.
Según los hechos expuestos, la sanción se fundamentó en la presunta intervención ilegal de poblaciones de epífitas vasculares y no vasculares protegidas en el vaso del embalse, sin el debido trámite para el levantamiento de la veda ambiental vigente. La autoridad ambiental realizó visitas de inspección y revisiones documentales que evidenciaron una afectación significativa de dichas especies protegidas.
Consideraciones jurídicas sobre la competencia territorial
El tribunal analizó la competencia territorial a la luz del numeral 8 del artículo 156 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021, que establece que en los casos de imposición de sanciones administrativas, la competencia se determina por el lugar donde se realizó el acto o hecho que dio origen a la sanción.
Complementariamente, se citó jurisprudencia del Consejo de Estado que reitera la aplicación preferente de esta norma especial sobre la general, señalando que el juez competente para conocer de la legalidad de actos administrativos sancionatorios es aquel del territorio donde ocurrieron los hechos sancionatorios, y no necesariamente el lugar de expedición del acto administrativo.
Con base en estas disposiciones, y tras analizar los antecedentes probatorios, el tribunal concluyó que los hechos sancionatorios ocurrieron en el departamento del Huila, dado que allí se desarrollaron las actividades que motivaron la imposición de la multa ambiental. Por ende, la competencia para conocer la demanda corresponde al Tribunal Administrativo de ese departamento.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró que carece de competencia para tramitar la demanda interpuesta por la empresa de servicios públicos contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por ello, ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Huila para que continúe con el trámite procesal pertinente.
Esta decisión se ajusta al marco legal vigente y a la doctrina administrativa y jurisprudencial sobre competencia territorial en materia sancionatoria, garantizando así la correcta asignación de los procesos judiciales en función del lugar de ocurrencia de los hechos que originan la controversia.
Implicaciones para la jurisdicción administrativa
Este auto reafirma la importancia de aplicar la regla especial de competencia en materia sancionatoria administrativa, que privilegia el análisis del lugar donde se ejecutó el acto o hecho sancionado. De esta forma, se evita la competencia concurrente o errónea entre tribunales administrativos de diferentes jurisdicciones territoriales.
Además, la providencia destaca la necesidad de observar estrictamente las normas procesales para garantizar la adecuada administración de justicia y la correcta ubicación territorial de los procesos que involucran sanciones administrativas, especialmente en temas ambientales donde la jurisdicción local tiene un papel relevante.
En conclusión, el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca constituye un pronunciamiento claro y riguroso sobre la competencia territorial en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en materia sancionatoria ambiental, contribuyendo a la seguridad jurídica y a la coherencia del sistema judicial administrativo colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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