Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega medida cautelar contra suspensión ambiental en proyecto portuario de Buenaventura
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 15:31:24
Contexto y antecedentes del caso
La sociedad demandante, titular del proyecto "Operación del Muelle 13" ubicado en el puerto de Buenaventura, presentó una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolución emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Dicha resolución ordenó la suspensión preventiva y transitoria de las actividades portuarias hasta que se acreditara la existencia de un instrumento de manejo y control ambiental vigente y adecuado.
El proyecto en cuestión cuenta con un historial complejo en materia ambiental y contractual. Desde el año 2005, la sociedad es titular de un contrato de concesión portuaria otorgado por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), que incluye la operación del Muelle 13. Históricamente, el Plan de Manejo Ambiental (PMA) había sido aprobado inicialmente en 2002 y modificado en años posteriores, con seguimiento de diversas autoridades ambientales regionales, incluyendo el Establecimiento Público Ambiental (EPA) de Buenaventura.
Sin embargo, en enero de 2025, la ANLA impuso la medida de suspensión preventiva al considerar que el PMA vigente resultaba insuficiente para mitigar, prevenir y compensar los impactos ambientales generados por las actividades actuales del muelle, argumentando deficiencias técnicas y falta de actualización conforme a la normativa vigente. Esta decisión se produjo en un contexto de disputas sobre la competencia para el control ambiental del proyecto, dado que el muelle habría alcanzado características de puerto marítimo de gran calado, lo que corresponde a la jurisdicción de la ANLA.
Fundamentos y argumentos del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, instancia encargada de resolver la solicitud de medida cautelar, realizó un análisis riguroso de los elementos probatorios, normativos y jurisprudenciales. El tribunal destacó que la medida cautelar tiene como propósito garantizar la efectividad del derecho invocado, siempre que concurran los requisitos de apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), riesgo de daño por la demora (periculum in mora) y ponderación de intereses en conflicto.
En primer término, el tribunal confirmó la competencia de la ANLA para asumir el control y seguimiento ambiental del proyecto "Operación del Muelle 13", en virtud de que las características actuales del puerto permiten catalogarlo como de gran calado, según lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y las providencias judiciales previas.
En cuanto a la legalidad de la suspensión preventiva, el tribunal recordó que la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, regula las medidas preventivas ambientales, entre ellas la suspensión de proyectos cuando exista riesgo de daño ambiental o incumplimiento de los instrumentos ambientales. La Corte Constitucional ha reconocido la constitucionalidad y naturaleza preventiva de estas medidas, las cuales no constituyen sanciones sino mecanismos para proteger el medio ambiente frente a incertidumbres y riesgos.
El tribunal valoró los argumentos técnicos aportados por la ANLA y el EPA, que evidencian deficiencias en la caracterización ambiental del PMA aprobado en 2002 y actualizado en 2020, señalando falta de información primaria, insuficiencia en la evaluación de impactos físicos, bióticos y socioeconómicos, y ausencia de medidas de manejo proporcionales a las condiciones actuales del proyecto. Además, se resaltó que la actualización del PMA es requerida conforme a los avances normativos y al régimen de transición aplicable.
Respecto a la solicitud de la sociedad portuaria sobre la suspensión de la medida preventiva, el tribunal concluyó que no existen elementos suficientes para considerar que la suspensión causaría un perjuicio irremediable o que dejaría sin efecto la sentencia. Por el contrario, la medida cautelar es idónea y necesaria para prevenir posibles daños ambientales graves e irreversibles.
Finalmente, el tribunal enfatizó que la controversia contractual sobre la concesión portuaria es ajena al debate ambiental y no afecta la procedencia de la medida adoptada por la ANLA, que se fundamenta en la protección del interés público ambiental.
Decisión y consecuencias jurídicas
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió negar la medida cautelar solicitada por la sociedad portuaria. La decisión fue adoptada respetando el marco normativo aplicable, la jurisprudencia vigente y los principios constitucionales de protección ambiental, debido proceso y legalidad administrativa.
La negativa de la medida cautelar implica que la suspensión de las actividades del proyecto "Operación del Muelle 13" se mantiene hasta que la sociedad acredite la existencia de un instrumento ambiental actualizado y adecuado conforme a las normativas vigentes.
Esta providencia reafirma el papel de la ANLA como autoridad ambiental competente para ejercer control y seguimiento en proyectos portuarios de gran calado y subraya la importancia de mantener instrumentos de manejo ambiental actualizados para garantizar la sostenibilidad y protección del medio ambiente en zonas estratégicas del país.
El tribunal también reconoció la intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en defensa de la ANLA, señalando la relevancia institucional y técnica de la actuación en materia ambiental.
La decisión, tomada por la magistrada ponente, fue notificada conforme a derecho, dejando abierta la vía para el trámite ordinario del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, sin prejuzgamientos sobre el fondo del litigio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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